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Actualidad Internacional

No responde por lesiones y muerte durante asalto armado

Empresa de transporte exonerada por asalto violento en bus de la locomoción colectiva

Tribunal de segunda instancia de Argentina revocó las condenas contra la empresa por un asalto con armas a bordo de un bus, al considerar que el robo fue obra de terceros totalmente ajenos, imprevisible e inevitable, que rompe el nexo causal incluso en sede de consumo. Las empresas de bus no pueden ser consideradas "guardianes del orden social". Los asaltos son un "riesgo general de la vida urbana" y no específico del transporte .

Por Elke von Loebenstein·02 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: flickr.com
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón de Argentina resolvió que la empresa de transporte no debe responder por las lesiones y la muerte de pasajeros ocurridas durante un violento asalto armado en un colectivo, en el que delincuentes subieron como pasajeros y, ya en marcha, intimidaron con armas al chofer y al resto de los pasajeros, generando un tiroteo dentro de la unidad.

El Tribunal sostuvo que quienes cometen un robo con armas a bordo son terceros totalmente ajenos a la transportista, sin vínculo con ella, y que su conducta configura un hecho doloso imprevisible en cuanto al momento y lugar concretos, e inevitable para la empresa, dadas las condiciones del servicio, la ausencia de poder de policía y el contexto delictual generalizado.

Ese hecho de tercero, con caracteres de caso fortuito, tuvo aptitud suficiente para romper el nexo causal entre los daños sufridos y el contrato de transporte, por lo que se configuró la eximente de responsabilidad prevista en el Código de Comercio y en la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia recuerda que el transportista asume una obligación de seguridad de llevar sano y salvo al pasajero a destino, pero precisa que ese deber no puede extenderse al punto de convertir a las empresas de colectivos en guardianes del orden social ni exigirles la prevención o represión de delitos cometidos por viajeros armados.

Aun reconociendo que los asaltos en el transporte público son frecuentes y, en ese sentido, previsibles en abstracto, el Tribunal enfatiza que se trata de un riesgo general de la vida urbana y no de un riesgo específico de la actividad de transporte, por lo que no puede imponerse a la empresa una garantía absoluta frente a la criminalidad de terceros. También señala que, en el marco del derecho del consumidor, el proveedor debe prestar el servicio en condiciones de seguridad, pero no está obligado a asumir los daños derivados de hechos dolosos ajenos que reúnen las notas del caso fortuito.

En consecuencia, el Tribunal hizo lugar a los recursos de la empresa de transporte y de su aseguradora, revocó las indemnizaciones fijadas en primera instancia a favor de los pasajeros lesionados y de los familiares de la pasajera fallecida y rechazó las demandas de daños y perjuicios, distribuyendo las costas en el orden causado al considerar que los actores pudieron creerse con derecho a litigar en función de cierta doctrina y jurisprudencia.

En una causa vinculada, confirmó además que estaba prescrita la acción de un pasajero que reclamaba por la pérdida del hijo que su pareja gestaba al momento del hecho, al entender que el plazo especial de prescripción del contrato de transporte es de dos años, que comienza a correr desde la fecha del suceso y que el conocimiento subjetivo tardío del embarazo no altera ese cómputo, máxime cuando no fue probado de manera clara ni se acreditaron obstáculos legales o fácticos que justificaran la promoción tardía de la demanda.

Vea sentencia de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón.

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