12°C · Nublado·Santiago·Lunes, 03 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Exposición imprudente al daño

Culpa concurrente de motociclista por no usar casco en accidente de tránsito establece justicia argentina..

Ratificó que la omisión del casco tuvo una incidencia determinante en el daño, manteniendo la responsabilidad parcial de la víctima junto a la de los demandados.

Por Elke von Loebenstein·18 de enero de 2026·2 min de lectura
Imagen: Microjuris
Imagen referencial

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en una causa por daños y perjuicios y confirmó la responsabilidad parcial del actor por la falta de uso de casco en un accidente vial.

El caso se originó en un siniestro ocurrido el 27 de abril de 2016 en la ciudad de La Plata, cuando el demandante, que conducía una motocicleta colisionó contra el lateral derecho de una camioneta. Según el escrito inicial, el motociclista sufrió lesiones graves, incluidas secuelas neurológicas, por lo que demandó a los titulares del vehículo y a la aseguradora.

Para los jueces, “la falta de casco de uso protector tuvo una incidencia incontrastable en la producción del daño”, atendida la localización de las lesiones en la cabeza y en el sistema nervioso central.

En primera instancia, el Juzgado condenó a los demandados al pago de $6.591.147.- considerando al conductor de la camioneta como único responsable y descartando la eximente de culpa de la víctima.

Sin embargo, el tribunal de segunda instancia modificó parcialmente la sentencia al concluir que existió culpa concurrente. Sostuvo que el accidente se produjo porque ninguno de los partícipes observó adecuadamente las reglas de prudencia: el vehículo demandado se interpuso en la línea de circulación de la motocicleta, mientras que esta se aproximó a la intersección a una velocidad inadecuada para su debido control, a lo que se sumó una falencia acreditada en el sistema de frenado. Asimismo, resaltó que la falta de casco por parte del actor agravó las consecuencias del accidente y tuvo incidencia directa en las lesiones sufridas.

El motociclista recurrió a la Suprema Corte, alegando que el tribunal de segundo grado introdujo indebidamente la falencia del freno como eximente no invocada oportunamente y que no se había probado pericialmente la incidencia del no uso de casco en el daño.

Tras analizar los agravios, el máximo tribunal provincial los desestimó. En cuanto a la congruencia, explicó que los jueces de segunda instancia valoraron la eximente de culpa de la víctima introducida al contestar la demanda e incorporó pruebas de la causa penal por el principio de adquisición procesal, recordando que “las partes no pueden pretender que el juzgador, al dictar su fallo, prescinda de alguna de las pruebas si consintieron su agregación en el juicio”.

Respecto de la pericia mecánica, la Suprema Corte rechazó la crítica y destacó que de los informes surgía una huella de frenado superior a 30 metros, con bloqueo de la rueda trasera, mientras que de la inspección realizada en sede penal se constató que el freno delantero no funcionaba.

Con estos fundamentos, confirmó la existencia de culpa concurrente y la incidencia decisiva del no uso de casco en la producción y agravamiento del daño.

Vea sentencia Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.