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Actualidad Internacional

Se transforma en condena anticipada

Corte Suprema de Argentina revoca prisión preventiva de 11 años en caso de lesa humanidad

La gravedad de los delitos no justifica por sí sola una restricción tan prolongada de la libertad.

Por Elke von Loebenstein·26 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: acspm.cl
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la prisión preventiva que pesaba sobre Carlos Ernesto Castillo desde el 2 de diciembre de 2013, tras considerar que su extensión por más de once años vulneraba derechos constitucionales fundamentales.

La decisión, adoptada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y los conjueces Guillermo Abel Sánchez y Alejandro Osvaldo Tazza, subrayó que la prisión preventiva no puede convertirse en una condena anticipada, independientemente de la gravedad de los delitos imputados.

Castillo está acusado de ser coautor de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, calificados como crímenes de genocidio.

En junio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata prorrogó la medida por seis meses más, alegando riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigación. Sin embargo, la Corte consideró que la extensión prolongada de la prisión preventiva no respetó los estándares constitucionales ni los plazos legales.

El fallo destacó que la presunción de inocencia impide tratar a un imputado como condenado y que “la gravedad de los delitos no justifica por sí sola una restricción tan prolongada de la libertad, ni puede usarse como excusa para soslayar las garantías constitucionales”.

Además, recordó su precedente “Acosta”, que establece que cualquier prórroga de prisión preventiva debe basarse en hechos concretos y argumentación rigurosa, no en suposiciones genéricas sobre riesgos procesales.

El caso llegó a la Corte Suprema tras un recurso de queja presentado por la defensa de Castillo luego de que la Cámara Federal de Casación Penal declarara inadmisible un recurso de casación.

Al hacer lugar a la queja, el tribunal dejó sin efecto la sentencia de Casación y ordenó que se dicte un nuevo fallo ajustado a los criterios constitucionales.

En disidencia, el exministro Lorenzetti consideró que el planteo era inadmisible según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Pese a la anulación de la prisión preventiva, Castillo continuará privado de libertad debido a otra condena vigente, mientras que el debate oral y público de su causa por delitos de lesa humanidad, iniciado en mayo de 2023, sigue en curso en el Tribunal Oral de La Plata.

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

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