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Expresiones antisemitas

Corte Suprema Argentina rechaza por extemporáneo recurso de queja en causa por tuits discriminatorios

Se vertieron expresiones referidas al Estado de Israel y al sionismo, incluyendo calificativos y afirmaciones que cuestionaban la narrativa en torno a determinados hechos y sostenían que se trataba de construcciones engañosas. El máximo tribunal no entró al fondo del asunto y dejó firme el procesamiento por incitación a la discriminación.

Por Elke von Loebenstein·20 de abril de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema Argentina rechaza por extemporáneo recurso de queja en causa por tuits discriminatorios
Imagen referencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por una exdiputada nacional y exlegisladora porteña en el marco de una causa en la que fue procesada por presuntas expresiones antisemitas difundidas en su cuenta de la red social X.

La decisión se limitó a constatar que la presentación fue realizada fuera de plazo, por lo que rechazó el recurso sin analizar el fondo del caso. De esta forma, quedó firme el procesamiento que había sido confirmado por instancias inferiores.

El expediente se originó en una denuncia impulsada por el Ministerio Público Fiscal a raíz de ocho publicaciones realizadas entre fines de noviembre de 2023 y fines de enero de 2024, en las que se vertieron expresiones referidas al Estado de Israel y al sionismo, incluyendo calificativos y afirmaciones que cuestionaban la narrativa en torno a determinados hechos y sostenían que se trataba de construcciones engañosas.

Entre los mensajes, se incluyeron afirmaciones que calificaban al sionismo en términos asociados a genocidio, apartheid y manipulación de la opinión pública, así como publicaciones vinculadas a la difusión de un caso de secuestro que generó conmoción internacional.

En el análisis judicial previo, se sostuvo que dichas expresiones no podían ser consideradas meras críticas políticas o de gobierno amparadas por la libertad de expresión, sino que, atendido su contenido y contexto global, podían configurar el delito de incitación a la discriminación previsto en la legislación vigente, al alentar o promover el odio o persecución contra una comunidad determinada, afectando los principios de igualdad y no discriminación.

Asimismo, se destacó que, si bien el uso aislado de ciertos términos podría no constituir una conducta penalmente relevante en abstracto, su valoración en conjunto y en el contexto comunicacional en que fueron emitidos le otorgaba una significación típica conforme a la ley.

El tribunal federal de segundo grado había confirmado el procesamiento sin prisión preventiva y dispuesto un embargo, acogiendo el criterio de que las publicaciones excedían el ámbito de la libertad de expresión.

Por su parte, la Corte Suprema se circunscribió al análisis procesal, señalando que el recurso de queja fue interpuesto fuera del plazo legal, conforme a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que impedía su tratamiento.

De este modo, la causa continúa con el procesamiento firme por el delito de incitación a la discriminación, mientras el máximo tribunal dejó asentado que su decisión no implicó pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea sentencia Corte Suprema Argentina.

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