Actualidad Internacional
Doctrina de la real malicia
Corte Suprema argentina rechaza demanda contra conductora de TV por información difamatoria en caso de desaparición de bebé recién nacida
No se acreditó real malicia ni vulneración ilegítima del honor, la imagen o la intimidad, al estimar que la conductora informó sobre un asunto de alto interés público apoyándose en fuentes judiciales y periodísticas, dando espacio a diversas versiones del caso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda resarcitoria por daños y perjuicios interpuesta contra la conductora de un programa de televisión y diversas empresas de medios, al considerar improcedente atribuirle responsabilidad por la difusión de información supuestamente difamatoria vinculada a la investigación judicial por la presunta desaparición de una niña recién nacida en una clínica de Mar del Plata.
El fallo compartió el dictamen de la Procuración General de la Nación, que concluyó que no se acreditó que la conductora hubiera difundido información falsa con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad.
El caso tuvo origen en la acción promovida por una pareja, por derecho propio y en representación de sus hijas, quienes cuestionaron expresiones vertidas en cuatro programas televisivos conducidos por la presentadora de televisión, en los que se abordaron las investigaciones penales iniciadas a raíz de la desaparición de una recién nacida. Los actores sostuvieron que la conductora los había involucrado falsamente en el hecho y en una supuesta organización dedicada al tráfico de niños, además de haber divulgado datos íntimos de su vida familiar y de sus hijas.
El tribunal de segunda instancia revocó la sentencia de primer grado que había admitido la demanda, destacando que al momento de los programas existía una investigación penal en curso de alto interés público, que incluso ponía en duda la identidad de la hija menor del matrimonio demandante, hipótesis que luego fue descartada. En ese contexto, el tribunal de alzada aplicó el estándar de la real malicia, entendiendo que no se probó que los demandados hubieran actuado con conocimiento de la falsedad de la información ni con despreocupación grave por su veracidad, y que dicho análisis debía efectuarse según la información disponible al momento de la divulgación, sin que los resultados posteriores de la investigación penal pudieran alterar retroactivamente esa evaluación.
Asimismo, se sostuvo que en los programas televisivos se dio espacio suficiente para escuchar distintas versiones del caso, con participación de los denunciantes, de los denunciados, de sus abogados, de médicos, autoridades de la clínica y periodistas que habían investigado los hechos, exponiéndose múltiples hipótesis sobre la presunta desaparición. La conductora aclaró reiteradamente que la información provenía de la causa judicial en trámite y de fuentes periodísticas expresamente indicadas, sin dar por cierta ninguna de las conjeturas.
Al analizar el recurso extraordinario interpuesto por los actores, se consideró que efectivamente existía cuestión federal, por estar en juego la interpretación de normas constitucionales e internacionales relativas a la libertad de expresión, el honor, la intimidad, la protección de la vida familiar y el interés superior del niño.
La sentencia del máximo Tribunal de Argentina concluyó que el fallo de segunda instancia interpretó correctamente esos derechos en conflicto.
En particular, se destacó que la mujer se desempeñaba como funcionaria pública al momento en que se difundieron las hipótesis cuestionadas y que el caso involucraba hechos de extrema gravedad y alto impacto social, como la posible sustracción y comercialización de niños con presunta participación de funcionarios públicos y profesionales de la salud. En ese marco, la información difundida se encontraba amparada por la libertad de expresión y no se acreditó real malicia, ya que las hipótesis tenían sustento en investigaciones penales en curso y no se demostró que la conductora conociera su falsedad ni que hubiera actuado con despreocupación manifiesta.
También se descartó la vulneración del derecho a la imagen, al señalar que no se difundieron imágenes del padre ni de las hijas del matrimonio y que la exhibición de una fotografía de la actora se relacionó con un hecho de interés público. En cuanto al derecho a la intimidad, si bien se analizó con especial cuidado por involucrar a niñas, se concluyó que los datos difundidos no permitieron su identificación directa, que estaban estrechamente vinculados con la hipótesis investigada judicialmente y que su exposición se limitó a lo estrictamente necesario para informar sobre un asunto de interés general.
Finalmente, se entendió que la organización del debate televisivo, la intervención de la conductora y la participación de terceros no excedieron el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión, sin configurarse una intromisión arbitraria en la vida privada de los actores o de sus hijas. Por todo ello, la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia que desestimó la demanda.
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