Actualidad Internacional
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Perú por demora de más de 20 años en ejecución de sentencia previsional
En el caso Cuadra Bravo vs. Perú, el Tribunal declaró que el Estado vulneró garantías judiciales, protección judicial, seguridad social e integridad personal al prolongar injustificadamente la ejecución de un fallo que reconocía derechos pensionarios bajo el Decreto Ley No. 20.530.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República del Perú responsable por violaciones a derechos humanos cometidas en el marco del proceso de ejecución de la sentencia de amparo que reconoció el derecho previsional a Eduardo Nicolás Cuadra Bravo.
En el Caso Cuadra Bravo Vs. Perú, el Tribunal concluyó que el Estado incurrió en responsabilidad internacional debido a que, en el proceso de ejecución de la sentencia de 24 de julio de 2003 —que ordenó incorporar a Cuadra Bravo al régimen pensionario del Decreto Ley No. 20.530— no existió certeza respecto de los conceptos que debían considerarse para el cálculo de su pensión ni, posteriormente, sobre el monto definitivo que le correspondía por dicho concepto.
Durante el proceso de ejecución, cuyo trámite se prolongó injustificadamente por más de dos décadas, el monto de la pensión fue modificado en reiteradas ocasiones, incrementándose y reduciéndose sucesivamente. Ello derivó en la generación de una deuda que la víctima quedó obligada a pagar al Banco de la Nación, deuda cuyo abono se realizó mediante la deducción de un porcentaje de la suma mensual que percibía como pensión.
La Corte constató que lo sucedido en el caso de Cuadra Bravo responde a una problemática estructural en Perú, consistente en la demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales, situación que repercute negativamente en la materialización efectiva de los derechos reconocidos por las propias autoridades jurisdiccionales.
En consecuencia, el Tribunal declaró que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Asimismo, determinó la vulneración del derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8.1, 25.1 y 25.2.c).
Finalmente, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Cuadra Bravo, así como por la afectación a su proyecto de vida.
Por estas vulneraciones, la Corte ordenó al Estado peruano implementar diversas medidas de reparación.
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