Actualidad Internacional
Caso Rojas Riera y otra vs. Venezuela
Corte IDH ordena cerrar “El Helicoide” y condena a Venezuela
El tribunal interamericano declaró responsable al Estado venezolano por detención ilegal, torturas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró internacionalmente responsable a Venezuela por una serie de violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de Jorge Rojas Riera y de su madre, Jackeline Riera Pietri, y ordenó como medida de reparación el cierre definitivo del centro de detención conocido como “El Helicoide”, al considerar que su funcionamiento resulta incompatible con las garantías establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La sentencia dictada en el caso Rojas Riera y otra vs. Venezuela, concluyó que el Estado venezolano restringió la participación del afectado en una protesta pacífica, vulneró su libertad de pensamiento y expresión, afectó su participación política y lo sometió a una detención ilegal durante un operativo realizado por agentes de la entonces Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) el 19 de septiembre de 2003 en la Plaza Francia de Altamira, en Caracas.
Asimismo, el tribunal internacional estableció que agentes estatales perpetraron actos de tortura contra la víctima mientras permanecía bajo custodia estatal en “El Helicoide” y que dichos hechos nunca fueron debidamente investigados. La Corte también declaró la responsabilidad internacional de Venezuela por los sufrimientos padecidos por la madre de la víctima y por las afectaciones sufridas por ambos en sus respectivos proyectos de vida.
En relación con el cierre de “El Helicoide”, la Corte sostuvo que la privación de libertad en ese recinto, administrado por un organismo de inteligencia estatal, generó un riesgo agravado para la integridad personal y las garantías judiciales de las personas detenidas. Agregó que dicho riesgo continúa existiendo actualmente para quienes permanecen privados de libertad en ese establecimiento.
Los antecedentes acreditados en el proceso permitieron establecer que en septiembre de 2003 la víctima participaba en una manifestación pacífica en la Plaza Francia de Altamira, colaborando como voluntario en labores logísticas destinadas al desarrollo de la protesta. Durante la jornada, agentes de la DISIP vestidos de civil, sin identificarse y portando armas largas, llegaron al lugar y realizaron un operativo en cuyo contexto irrumpieron violentamente en un toldo ubicado al interior de la plaza, detuvieron a la víctima y la introdujeron en uno de sus vehículos.
La Policía del Municipio Autónomo de Chacao intentó impedir la detención, situación que derivó en un intercambio de disparos descrito en los antecedentes como un “tiroteo de los cuatro extremos de la plaza”, seguido de una persecución. Finalmente, la víctima fue trasladada a la Cárcel de Máxima Seguridad I de Caracas, conocida como “El Helicoide”.
La Corte concluyó que, mientras se encontraba en la manifestación, la víctima ejercía legítimamente su derecho a la reunión pacífica y participaba activamente en la protesta mediante actividades destinadas a su organización y sostenimiento. Por ello, estimó que la actuación de los agentes estatales impidió el ejercicio de ese derecho y restringió simultáneamente su libertad de expresión y participación política.
El fallo también determinó que la detención fue ilegal, pues la víctima no fue informada de las razones de su arresto. Además, permaneció en prisión preventiva durante tres meses y dieciséis días sobre la base de una resolución que carecía de fundamentación vinculada a un fin procesal legítimo, vulnerándose con ello su derecho a la libertad personal.
Respecto de los hechos ocurridos durante la privación de libertad, la Corte estableció que la víctima fue golpeada en diversas partes del cuerpo, amenazada con violencia sexual, sometida a vejámenes, apuntada con armas de fuego y expuesta a simulacros de ejecución. El tribunal consideró acreditado que estas conductas provocaron un severo sufrimiento mental debido al impacto psicológico de las agresiones, las amenazas y el temor constante de perder la vida.
En consecuencia, concluyó que agentes estatales perpetraron actos de tortura mientras la víctima se encontraba bajo custodia del Estado y que Venezuela incumplió su obligación de investigar adecuadamente esos hechos.
La sentencia también recoge antecedentes provenientes de organismos internacionales que monitorean la situación de los derechos humanos en Venezuela, los cuales han documentado que personas privadas de libertad en “El Helicoide” han sido sometidas a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, se citan las conclusiones de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, creada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que identificó numerosos casos de detenciones arbitrarias y actos de tortura atribuidos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), sucesor de la DISIP.
La Corte recordó además que en los casos Díaz Peña vs. Venezuela y Guevara Rodríguez y otros vs. Venezuela ya había determinado que “El Helicoide” no cumple con los requisitos materiales mínimos para garantizar un trato digno a las personas privadas de libertad, concluyendo que la permanencia en dicho recinto constituye por sí misma una vulneración del derecho a la integridad personal.
El tribunal observó también que, al momento de los hechos, el centro de detención se encontraba bajo la administración de un organismo de inteligencia estatal cuyas funciones se relacionaban con la obtención de información y no con la custodia de personas privadas de libertad. A juicio de la Corte, esta circunstancia favoreció un contexto de opacidad institucional, ausencia de controles judiciales efectivos y discrecionalidad que facilitó la comisión de torturas y otros tratos prohibidos. Por ello, concluyó que no se trataba de una incompatibilidad meramente teórica con la Convención Americana, sino de una situación que en el caso concreto contribuyó directamente a la materialización de las violaciones acreditadas.
Por estos hechos, la Corte declaró que Venezuela vulneró los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, libertad de expresión, derecho de reunión, participación política y protección judicial, reconocidos en diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. También declaró la violación de los derechos de la madre de la víctima debido a los sufrimientos padecidos y a las afectaciones derivadas de los hechos.
Como medidas de reparación, la Corte dispuso la reapertura y continuación diligente de las investigaciones penales para esclarecer plenamente los hechos, identificar a los responsables y, en su caso, sancionarlos. Asimismo, ordenó la publicación de la sentencia y de su resumen oficial en distintos medios oficiales y de amplia circulación, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la adopción de protocolos especializados para investigar denuncias de tortura, la implementación de medidas de prevención de torturas y malos tratos, la creación de un registro oficial y centralizado de denuncias e investigaciones relacionadas con hechos ocurridos en “El Helicoide” y el pago de las indemnizaciones fijadas por concepto de rehabilitación, daño material, daño inmaterial, costas y gastos.
La medida más significativa ordenada por el tribunal fue el cierre definitivo del centro de detención “El Helicoide”, al estimar que su permanencia resulta incompatible con las obligaciones asumidas por el Estado venezolano en materia de protección de los derechos humanos.
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