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Actualidad Internacional

También vulneró derechos de personas internadas en estos centros.

Corte IDH condena al Estado de Chile por la muerte de jóvenes durante un incendio en dependencias del SENAME.

Los sistemas de responsabilidad penal adolescente deben ser especiales, distintos de los que rigen respecto a personas adultas. Destacó que no pueden ser estrictamente punitivos. Deben considerar el interés superior del niño y priorizar medidas socioeducativas. La privación de libertad solo puede aplicarse de forma excepcional y de modo que evite privaciones a derechos distintos de la libertad ambulatoria.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·22 de febrero de 2025·4 min de lectura
imagen: defensorianinez.cl
Imagen referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado chileno por su responsabilidad en la muerte de jóvenes en dependencias del Servicio Nacional de Menores (SENAME) y por la vulneración de derechos de cientos de niños y adolescentes que estuvieron internados en diversos recintos de este organismo gubernamental. Dictaminó que el Estado vulneró los derechos a la integridad personal, a la salud, al saneamiento y a la vida de las víctimas. El Estado chileno reconoció parcialmente su responsabilidad internacional.

El 21 de octubre de 2007, en el Centro «Tiempo de Crecer» de Puerto Montt, se produjo un incendio durante una protesta de internos, que provocó la muerte de diez jóvenes. La Fiscalía inició una investigación penal, formalizando a seis funcionarios del SENAME por cuasidelito de homicidio. En 2009, se resolvió la suspensión condicional del procedimiento por un año, y en 2011 se decretó el sobreseimiento definitivo. Paralelamente, un sumario administrativo derivó en sanciones disciplinarias a funcionarios del SENAME.

En el plano legislativo, la Cámara de Diputados creó una Comisión Especial Investigadora para determinar eventuales responsabilidades políticas y administrativas. En materia civil, familiares de las víctimas interpusieron una demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt. El 15 de abril de 2015, se suscribió un acuerdo transaccional mediante el cual se otorgó una indemnización a cada grupo familiar afectado.

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