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Actualidad Internacional

Ceses colectivos en Perú

Corte IDH condena a Perú por falta de tutela judicial a extrabajadores de ENAPU

El tribunal internacional declaró responsable al Estado peruano por vulnerar los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, trabajo e integridad personal de tres extrabajadores de ENAPU cesados en 1996. Si bien fueron reincorporados años después y se regularizaron sus aportes previsionales, la Corte advirtió que no se les pagaron las remuneraciones dejadas de percibir y que la falta de una respuesta judicial efectiva afectó sus proyectos de vida.

Por Elke von Loebenstein·20 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a Perú por vulnerar los derechos de tres extrabajadores de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), quienes fueron despedidos en febrero de 1996, durante un proceso de reducción de trabajadores del sector público realizado en ese país en la década de 1990.

El tribunal internacional concluyó que el Estado peruano vulneró sus derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, al trabajo y a la integridad personal. En términos simples, la Corte estimó que los trabajadores no recibieron una respuesta judicial efectiva cuando reclamaron por sus despidos, y que esa falta de protección afectó no solo su fuente laboral, sino también su vida personal, familiar, emocional y económica.

El caso se originó en los ceses colectivos aplicados en Perú durante los años noventa, en el marco de medidas destinadas a promover la inversión privada. En ese contexto, ENAPU creó un Programa de Renuncia Voluntaria con Incentivos. Quienes no aceptaran ese programa podían ser cesados. Los tres trabajadores recibieron cartas invitándolos a acogerse a esa alternativa, pero no aceptaron, por lo que fueron despedidos en febrero de 1996.

Antes de que se concretaran los ceses, el 31 de enero de 1996, la Federación Nacional de Trabajadores de ENAPU presentó una acción de amparo. Con ella buscaba que no se aplicaran las normas que permitían los despidos y que se ordenara la reincorporación de los trabajadores. Sin embargo, la demanda fue rechazada en primera instancia, luego por la Sala Civil de la Corte Superior del Callao y, finalmente, por el Tribunal Constitucional peruano.

A partir del año 2000, el Estado peruano adoptó medidas para revisar los despidos colectivos. Entre esas medidas estuvo la Ley N°27803. Gracias a ese proceso, los tres trabajadores fueron incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y optaron por volver a sus puestos de trabajo.

Entre agosto de 2003 y agosto de 2004, los extrabajadores fueron contratados nuevamente por ENAPU. Además, el Estado regularizó retroactivamente sus aportes previsionales. Sin embargo, no les pagó las remuneraciones que dejaron de recibir durante el período en que estuvieron fuera de sus empleos, pese a que la propia ley contemplaba esa reparación.

La Corte Interamericana rechazó las defensas preliminares planteadas por Perú. Entre ellas, el Estado alegó cuestionamientos al actuar de la Comisión Interamericana, invocó el principio que impide juzgar dos veces el mismo asunto y sostuvo que ya existía cosa juzgada internacional. El tribunal descartó esos argumentos.

En particular, la Corte distinguió este caso del precedente “Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú”. Aunque ese asunto también involucró a trabajadores de ENAPU, no analizó la responsabilidad internacional del Estado respecto de estas tres víctimas específicas.

Al revisar el fondo del caso, la Corte observó que los tribunales peruanos que conocieron la acción de amparo no estudiaron realmente si las normas usadas para despedir a los trabajadores eran compatibles con la Constitución de Perú y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Según el fallo, los tribunales internos se limitaron a validar la actuación del Estado porque existían normas legales que permitían los ceses, pero no realizaron un análisis profundo sobre si esas normas respetaban los derechos de los trabajadores.

La Corte también tuvo en cuenta que esos recursos se tramitaron en un contexto de afectación a la independencia e imparcialidad del Tribunal Constitucional peruano. Ello se debió a la destitución de tres de sus magistrados el 28 de mayo de 1997, quienes recién fueron reincorporados el 17 de noviembre de 2000.

El tribunal internacional destacó que existe una relación muy estrecha entre el derecho al trabajo y el derecho a contar con una protección judicial efectiva. En otras palabras, si una persona es despedida y no cuenta con un recurso útil para discutir si ese despido fue legal, también se afecta la posibilidad de conservar su empleo y otros derechos relacionados, como la seguridad social.

Aunque la Corte valoró que los trabajadores fueran reincorporados y que se regularizaran sus aportes previsionales, advirtió que el Estado no reparó completamente el daño causado, porque no pagó las remuneraciones que dejaron de percibir durante los años en que estuvieron cesantes. Por esa razón, declaró que Perú vulneró el derecho al trabajo.

La Corte también concluyó que los despidos y la falta de una respuesta judicial adecuada afectaron la integridad personal de los trabajadores. El tribunal tuvo por acreditado que la situación frustró proyectos importantes de sus vidas, como continuar estudios, formar una familia, construir una vivienda, sostener económicamente el hogar, atender necesidades de salud y cuidar a personas dependientes.

Además, se acreditaron afectaciones psicológicas y emocionales prolongadas. Para la Corte, no se trató solo de la pérdida de un empleo, sino de una situación que tuvo efectos profundos y duraderos en la vida personal y familiar de las víctimas.

Como reparación, la Corte estableció que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación. Además, ordenó al Estado peruano pagar a cada víctima una suma destinada a cubrir gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico.

También ordenó a Perú publicar el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional. Asimismo, dispuso que la sentencia sea difundida en un sitio web oficial del Ministerio de Justicia y en las cuentas oficiales de redes sociales de dos instituciones públicas.

Finalmente, la Corte ordenó al Estado pagar indemnizaciones por daño material, especialmente por las remuneraciones que los trabajadores dejaron de recibir, y por daño inmaterial, relacionado con el sufrimiento y las afectaciones personales causadas. También dispuso el pago de costas y gastos del proceso, y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte de la suma utilizada durante la tramitación del caso.

Vea sentencia Corte IDH caso Bravo Garvich y otros (trabajadores cesados de empresa nacional de puertos s.a.) vs. Perú.

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