12°C · Nublado·Santiago·Lunes, 03 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Responsabilidad internacional del Estado

Corte IDH condena a Argentina por desaparición forzada y ejecución extrajudicial en Mendoza

Responsabilizó al Estado por la desaparición y asesinato de José Segundo Zambrano y Pablo Marcelo Rodríguez en el año 2000, atribuyó participación directa a agentes policiales y ordenó investigar, remover la impunidad y reparar integralmente a los familiares.

Por Elke von Loebenstein·17 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: agendaestadodederecho.com
Imagen referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a la Argentina por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de José Segundo Zambrano y Pablo Marcelo Rodríguez, ocurridas en marzo del año 2000 en la provincia de Mendoza, en un caso que involucró presuntamente a agentes policiales y que permanece impune a más de 25 años de los hechos.

El caso, conocido como Zambrano, Rodríguez y otros vs. Argentina, se originó en un contexto de presunto involucramiento policial. En su sentencia, la Corte sostuvo que “los señores Zambrano y Rodríguez fueron víctimas de desaparición forzada, ilícito internacional en el que participaron directamente agentes policiales de la Provincia de Mendoza”.

La Corte verificó la concurrencia de los elementos típicos del delito de desaparición forzada, al constatar “la privación de libertad de las víctimas, quienes ulteriormente fueron ejecutadas, la intervención directa de agentes estatales en la consumación de los hechos, y la negativa de las autoridades de revelar la suerte y el paradero de aquellas”.

Zambrano tenía 27 años, era metalúrgico y se desempeñaba como informante policial, situación que lo había expuesto previamente a amenazas por parte de un agente. Rodríguez, de 25 años, era mensajero y amigo cercano de Zambrano. El 25 de marzo de 2000, Zambrano salió con destino a la Sección Automotores de la Policía de Mendoza y, posteriormente, recogió a Rodríguez. Ambos desaparecieron ese mismo día.

Ante la falta de noticias, los familiares denunciaron la desaparición el 27 de marzo. Poco después, el vehículo de Zambrano fue hallado con manchas de sangre, y el 3 de julio de 2000 los cuerpos de ambas víctimas aparecieron semienterrados en la localidad de Godoy Cruz. La causa de muerte fue determinada como “dilaceración cerebral por proyectil de arma de fuego”.

La Corte enfatizó que, a más de 25 años de los hechos, subsiste una situación de impunidad incompatible con las obligaciones internacionales del Estado, al verificar la violación de los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio tanto de las víctimas como de sus familiares.

En ese sentido, la Corte cuestionó especialmente la decisión de la Cámara del Crimen de Mendoza de 2004, que declaró la nulidad del proceso y absolvió a dos acusados —entre ellos un policía— por vicios procesales en la instrucción, retrotrayendo la causa sin que se produjeran avances efectivos. Al respecto, la sentencia señaló que “la actuación anómala del juzgado de instrucción […] denotó una evidente falta de debida diligencia en la investigación de los hechos”.

La Corte también constató graves afectaciones psíquicas y morales en los familiares de Zambrano y Rodríguez, incluyendo la alteración de su proyecto de vida. Según el fallo, “tales hechos truncaron bruscamente sus proyectos y opciones de vida, en tanto la muerte de sus seres queridos provocó un cambio drástico en sus condiciones y dinámicas cotidianas”.

Como parte de la reparación integral, la Corte ordenó al Estado argentino adoptar medidas concretas. En primer lugar, impuso la obligación de investigar los hechos, disponiendo que el Estado debe “remover todos los obstáculos, de facto y de iure, que mantienen la situación de impunidad”, impulsar las investigaciones con debida diligencia y en un plazo razonable, e iniciar acciones contra las autoridades que hayan obstaculizado el proceso.

Asimismo, se ordenaron medidas de rehabilitación, incluyendo la provisión de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico adecuado para los familiares de las víctimas, en atención a las afectaciones sufridas como consecuencia de los hechos y de la prolongada falta de justicia.

Vea sentencia Corte IDH caso «Zambrano y Rodríguez vs Argentina»

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.