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Presunción de inocencia

Corte Constitucional de Italia dictamina que juez puede decretar confiscación a pesar de prescripción del delito que la motivó pues ello no configura atribución de responsabilidad penal

La sentencia determina que la facultad judicial para confirmar medidas de confiscación tras la extinción de la responsabilidad penal no vulnera garantías fundamentales. El tribunal precisa que estas decisiones tienen fines exclusivamente patrimoniales y no suponen una declaración de culpabilidad penal en sentido estricto. Asimismo, se fijan límites sobre la argumentación que deben utilizar los jueces para no afectar la imagen de inocencia del procesado tras el vencimiento de los plazos legales del juicio.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·11 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: marcoschaves
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La Corte Constitucional de Italia resolvió una cuestión de constitucionalidad planteada por la Corte de Apelación de Lecce. El caso de origen involucraba una medida de confiscación urbanística derivada de un delito de loteo abusivo que fue declarado prescrito. La controversia jurídica se centró en determinar si ciertos artículos del código de procedimiento penal vulneraban garantías fundamentales al permitir que el juez se pronuncie sobre el decomiso tras la extinción del delito.

El tribunal determinó que la normativa analizada no infringe la presunción de inocencia consagrada en el artículo 6, párrafo 2, de la Convenio Europeo de Derechos Humanos. La sentencia argumenta que la decisión judicial limitada exclusivamente a los efectos de la confiscación no equivale a una atribución de responsabilidad penal respecto al acusado. Este criterio mantiene la coherencia con lo resuelto previamente por el mismo tribunal en otra sentencia, reforzando la distinción entre las medidas patrimoniales y la condena penal.

De acuerdo con el fallo, cuando se ha ordenado una confiscación bajo el código penal, el tribunal de alzada tiene la competencia para decidir sobre la impugnación. Para ejecutar esta acción, el magistrado mantiene la tarea de comprobar la existencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal en cuestión. Esta verificación técnica se realiza con el propósito de determinar la procedencia de la medida sobre los bienes, sin que ello altere el estado jurídico de inocencia derivado de la prescripción de la acción penal.

Finalmente, la Corte Constitucional estableció una directriz específica sobre la elaboración de las sentencias y su motivación. Se indicó que el juez encargado de la apelación debe evitar cualquier insinuación en su argumentación que sugiera que el proceso penal habría concluido de forma distinta si no se hubiese producido la prescripción. La fundamentación del fallo debe centrarse estrictamente en los requisitos de la medida de decomiso, evitando consideraciones que puedan interpretarse como un juicio de reproche penal sobre el imputado que ha sido beneficiado por el vencimiento de los plazos legales.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

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