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Actualidad Internacional

Derecho al mínimo vital y a la dignidad humana

Corte Constitucional de Colombia reitera que empleadores están obligados a afiliar a trabajadoras domésticas en sistema de seguridad social

Concedió el amparo transitorio a una trabajadora doméstica de 72 años que no fue afiliada a la seguridad social durante más de 18 años de servicio. La Corte aplicó la presunción de veracidad por el silencio de la parte demandada, reconoció la especial protección de las trabajadoras del hogar y ordenó el pago mensual del 50% del salario mínimo mientras el litigio de fondo se resuelve en sede laboral.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·20 de septiembre de 2025·4 min de lectura
imagen: arcpublishing.com
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La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela promovida por una trabajadora doméstica de avanzada edad, quien alegó que durante casi dos décadas de relación laboral su empleadora incumplió con la obligación de afiliarla al Sistema General de Seguridad Social. Amparó derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, y a la seguridad social.

Según los hechos narrados, la accionante trabajó en labores domésticas desde 2002 hasta el año 2020, percibiendo un salario mensual junto con bonos de locomoción. Sin embargo, no fue afiliada a salud ni a pensión. Tras el inicio de la pandemia del Covid-19, la relación laboral terminó informalmente y, posteriormente, la trabajadora recibió una suma de dinero indebida. Ante esta situación, acudió a la Inspección de Trabajo y luego a instancias judiciales, sin lograr una solución efectiva.

En primera y segunda instancia, los jueces declararon improcedente la acción de tutela, al estimar que existían mecanismos judiciales ordinarios para reclamar las acreencias laborales y que no se acreditaba un perjuicio irremediable. No obstante, la Corte Constitucional determinó que, dadas las condiciones de vulnerabilidad de la actora, resultaba procedente el amparo de manera transitoria para proteger sus derechos.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) debe darse aplicación a la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, en razón a que la parte accionada no respondió los autos de prueba proferidos tanto en sede de instancia como en sede de revisión, con lo que ha mantenido silencio a lo largo de todo el trámite de la acción de tutela. Esta omisión injustificada configura una conducta procesal negligente que activa la presunción de veracidad respecto de los hechos expuestos en el escrito de tutela. Tal efecto adquiere aún mayor relevancia en el presente asunto, dado que la accionante es una mujer adulta mayor en condición de pobreza, sujeto de especial protección constitucional, quien enfrenta serias dificultades para acreditar plenamente los hechos de su relación laboral y la omisión de afiliación al sistema de seguridad social”.

Agrega que, “(…) para el momento de la presentación de la acción de tutela, se encontraba acreditado el requisito de subsidiariedad por tres razones. Primero, si bien existe un medio judicial ordinario que resulta idóneo y eficaz, ante la jurisdicción laboral, la accionante se enfrentaba a la existencia de un perjuicio irremediable. Esto porque la accionante es una mujer de 72 años, en situación de pobreza moderada, afiliada al régimen subsidiado de salud, sin pensión, con ingresos ocasionales e insuficientes, y quien sostiene el hogar debido a que su esposo, también adulto mayor, se encuentra incapacitado. En este contexto, la ausencia de una prestación económica periódica la expone a un perjuicio irremediable, al comprometer su derecho al mínimo vital y a una vida digna”.

Comprueba que, “(…) el trabajo doméstico exige una protección especial por parte del Estado, con el fin de que sea reconocido tanto legal como socialmente como una actividad laboral en condiciones de dignidad e igualdad, merecedora del pleno goce de los derechos laborales. En este sentido, la Corte ha identificado tres reglas constitucionales relevantes: (i) existe un mandato de equiparación, derivado del artículo 53 de la Constitución, según el cual los trabajadores y trabajadoras domésticos deben gozar de los mismos derechos y condiciones mínimas de los demás trabajadores, (ii) el vínculo laboral del trabajo doméstico se caracteriza por una forma particular de subordinación y (iii) en consecuencia, las autoridades deben garantizar la plena vigencia de las garantías laborales mínimas, en igualdad de condiciones que los demás trabajadores”.

La Corte concluye que, “(…) se dispuso el amparo transitorio de los derechos fundamentales invocados y con el fin de preservar la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para resolver, de manera definitiva, la controversia planteada. Asimismo, y fundándose en precedentes de casos análogos, la Sala ordenó a la parte accionada el pago, a favor de la accionante, del 50% del salario mínimo mensual vigente, en sumas mensuales y hasta que concluya el proceso judicial ante la jurisdicción laboral ordinaria, en donde se defina la controversia de manera definitiva. Con esta medida se busca garantizar de forma inmediata el mínimo vital y la dignidad humana de la peticionaria mientras se surte el trámite en la jurisdicción laboral competente”.

Al tenor de lo expuesto, ordenó que se pagara a la trabajadora las prestaciones adeudadas a lo largo de los años.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-346-25.

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