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Actualidad Internacional

Pondera su vínculo con la naturaleza

Corte Constitucional de Colombia propone sanciones con enfoque social para campesinos en casos de daño ambiental

La Corte protegió los derechos fundamentales de una pareja campesina sancionada por talar árboles sin permiso. Destacó la necesidad de reemplazar sanciones económicas por trabajo comunitario cuando existan condiciones de pobreza extrema. La sentencia propone un enfoque de justicia ambiental que armonice la protección del medio ambiente con los derechos del campesinado, para abordar patrones de exclusión histórica.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·04 de julio de 2025·3 min de lectura
imagen: cerosetenta
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La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por dos campesinos de bajos recursos que fueron sancionados por talar árboles sin la debida autorización . Amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la vivienda y a una vida digna de los afectados, al estimar que la sanción fue desproporcionada pues las autoridades no ponderaron la situación socioeconómica de los accionantes ni su vínculo con la naturaleza.

Según los hechos narrados, los accionantes cuestionaron a la autoridad por imponerle una cuantiosa multa, más una medida de compensación consistente en la siembra de cien árboles, por haber talado cuatro robles sin los correspondientes permisos, pese a las circunstancias en que los hechos tuvieron lugar y a su situación socioeconómica. Así consideraron que la sanción fue desproporcionada.

Su pretensión fue desestimada en sede judicial. Los tribunales estimaron que los accionantes tuvieron la posibilidad de cuestionar la legalidad del acto administrativo por medio del recurso de reposición, y no lo hicieron. Además, adujeron que la acción de tutela no era procedente en el presente caso porque existían mecanismos ordinarios de defensa judicial, eficaces e idóneos, y que no se evidenciaba un perjuicio irremediable que permitiera una excepción.

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