Actualidad Internacional
Derecho a la seguridad social
Corte Constitucional de Colombia ordena priorizar el interés superior del niño en el pago de pensiones a menores huérfanos
Tribunal determinó que los fondos privados no pueden exigir requisitos extralegales o desproporcionados para reconocer pensiones de sobrevivientes a menores de edad y recordó que las formalidades administrativas no pueden prevalecer sobre el bienestar, el mínimo vital y la vida digna de niños y adolescentes

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que los fondos privados de pensiones no deben imponer exigencias desproporcionadas al momento de reconocer pensiones de sobrevivientes a menores huérfanos, debiendo prevalecer el principio del interés superior del niño por sobre formalidades administrativas que puedan obstaculizar el acceso a la seguridad social.
El caso se originó en 2024, cuando la abuela materna de un adolescente asumió su cuidado, manutención y educación tras el fallecimiento de ambos padres del menor en circunstancias violentas. Con el fin de garantizar su bienestar, solicitó al fondo privado Protección S.A. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en calidad de hijo del afiliado fallecido, para solventar gastos de vivienda, alimentación, servicios básicos, educación y actividades extracurriculares. Sin embargo, la administradora se negó a estudiar el fondo de la solicitud, argumentando que no se había acompañado el registro civil de nacimiento con la nota marginal que acreditara formalmente la designación de la abuela como guardadora del adolescente.
Frente a dicha negativa, la abuela interpuso acciones judiciales solicitando el reconocimiento de la pensión. En primera instancia, el Juzgado declaró improcedente el amparo, al estimar que no se había cumplido con el requisito de subsidiariedad ni acreditado un perjuicio irremediable. La decisión fue confirmada en segunda instancia, que consideró que el trámite administrativo no se encontraba agotado debido a la falta de documentación exigida por el fondo de pensiones.
Ante ello, la abuela, en calidad de agente oficiosa, interpuso una acción de tutela ante la Corte Constitucional, alegando que la entidad administradora exigía un documento no contemplado en la normativa vigente, pese a que ella contaba con una custodia provisional otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Sostuvo que dicha exigencia vulneraba los derechos fundamentales del adolescente a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna, a la educación y al debido proceso administrativo, máxime cuando el proceso judicial de designación de guarda aún no había concluido.
Durante la tramitación de la acción de tutela, el juez de familia dictó sentencia reconociendo formalmente a la accionante como guardadora del menor. A partir de esa decisión, el fondo privado de pensiones accedió a conceder la pensión solicitada.
No obstante, la Corte Constitucional, si bien declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, estableció que el fondo de pensiones había impuesto requisitos desproporcionados y vulnerado los derechos fundamentales del menor. En su razonamiento, el tribunal señaló que la existencia de una medida provisional de custodia vigente era suficiente para el caso concreto y que exigir una nota marginal en el registro civil como condición previa constituía una carga excesiva cuando ya se encontraba acreditada la situación de cuidado del adolescente.
La Corte enfatizó que las administradoras de fondos de pensiones no pueden exigir requisitos no previstos en la ley para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes, especialmente cuando se trata de menores de edad en situación de orfandad. Indicó que tales exigencias afectan el acceso oportuno a la pensión y comprometen derechos como el mínimo vital y la vida digna, desnaturalizando la finalidad de la prestación, que busca evitar un deterioro sustancial en la calidad de vida de los beneficiarios tras la muerte del afiliado.
Asimismo, sostuvo que el debido proceso administrativo en materia pensional se ve vulnerado cuando se imponen cargas excesivas o se solicitan documentos extralegales que dilatan injustificadamente el reconocimiento del derecho. En este contexto, reiteró que el principio del interés superior del niño debe orientar todas las actuaciones administrativas y judiciales, evitando que los trámites se conviertan en barreras formales que priven a los menores de su sustento.
Finalmente, aunque declaró la carencia actual de objeto, la Corte instó a los fondos de pensiones a abstenerse de imponer exigencias extralegales en los procedimientos de reconocimiento de pensiones de sobrevivientes a favor de niños, niñas y adolescentes con padres fallecidos, ordenando flexibilizar los requisitos formales según las circunstancias del caso concreto y aplicar de manera preferente el principio del interés superior del menor para asegurar la protección efectiva de sus derechos fundamentales.
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