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Debido proceso

Corte Constitucional de Colombia dictamina que jueces deben cautelar que partes en litigio sean debidamente notificadas

Estableció criterios sobre la eficacia de las comunicaciones judiciales frente a ciudadanos que enfrentan barreras tecnológicas. El pronunciamiento surge tras constatar que el uso exclusivo de canales digitales para informar sobre un litigio impidió el ejercicio de la debida defensa por parte de un afectado que carecía de medios electrónicos. La decisión reafirma la obligación legal de ajustar los procedimientos de notificación para asegurar el acceso real a la administración de justicia en contextos de vulnerabilidad.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·19 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: estudioalonsocarli
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Colombia resolvió una acción de tutela interpuesta contra un juzgado. El recurrente, un hombre de 61 años con problemas de salud crónicos y dedicado al comercio informal, alegó la vulneración de sus derechos fundamentales tras ser vinculado a un proceso de restitución de tenencia de bien inmueble sin haber sido notificado oportunamente del trámite.

El conflicto legal se originó en un proceso iniciado por los hijos del accionante respecto a predios adquiridos bajo su representación legal cuando eran menores de edad. De acuerdo con el expediente, el juzgado de instancia realizó las notificaciones de las actuaciones y audiencias exclusivamente mediante correo electrónico. No obstante, el ciudadano afectado manifestó no poseer cuenta digital ni acceso a herramientas tecnológicas, enterándose de la existencia del litigio únicamente durante una diligencia de inspección judicial.

En su análisis jurídico, la Corte recordó que la normativa aplicable busca la implementación de tecnologías en la justicia sin descuidar las garantías para grupos con dificultades de conectividad. La magistratura subrayó que la omisión o deficiencia en las notificaciones constituye una afectación directa al debido proceso y al acceso a la justicia, pues impide que las partes defiendan sus intereses y presenten pruebas en igualdad de condiciones.

La Corte determinó que el juzgado no garantizó una comunicación efectiva, ignorando la realidad socioeconómica y tecnológica del procesado. Al confirmarse que la notificación electrónica no cumplió su finalidad de informar al interesado, se produjo una transgresión de sus garantías básicas y del derecho a una vivienda digna, al verse comprometida su permanencia en el inmueble objeto de la controversia.

Como medida de reparación, la Corte declaró la nulidad de lo actuado en el proceso de restitución y ordenó al juzgado municipal realizar una nueva notificación de la demanda. Asimismo, la sentencia instó a la Personería Municipal y a la Defensoría del Pueblo para que brinden acompañamiento legal al ciudadano en las etapas subsiguientes del juicio, asegurando que cuente con representación adecuada si así lo requiere.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-515-25.

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