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Perspectiva de género

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de víctima de violencia intrafamiliar que fue sancionada por “funar” a su agresor en redes sociales

Estableció que las denuncias públicas realizadas por víctimas de violencia de género en plataformas digitales gozan de protección constitucional bajo el derecho a la libertad de expresión. El fallo enfatiza la obligación de los tribunales de familia de aplicar criterios de interseccionalidad y perspectiva de género al evaluar conflictos donde existan antecedentes de agresiones sistemáticas.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·02 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: segurilatam
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Colombia dictó un fallo en el que define el alcance de la funa como una herramienta legítima para la denuncia de violencia de género e intrafamiliar. El tribunal analizó el caso de una mujer quien ejerce la labor de cuidadora principal de su hijo de 22 años con síndrome de Down. La accionante recurrió a la tutela tras ser sancionada con una multa y una orden de arresto por parte de un juzgado y una comisaría de familia, luego de exponer en redes sociales presuntos actos de violencia física, sexual y económica cometidos por su expareja.

El expediente judicial indica que los jueces de primera instancia otorgaron medidas de protección al progenitor y sancionaron a la madre por sus publicaciones en entornos digitales. No obstante, la Corte determinó que dichas instancias omitieron el contexto de violencia denunciado y no consideraron la situación de vulnerabilidad de la mujer, quien manifestó carecer de redes de apoyo para el cuidado de su hijo frente al incumplimiento de las obligaciones del padre.

En su argumentación jurídica, la Corte sostuvo que la funa constituye una manifestación de la libertad de expresión cuando es utilizado por las víctimas para visibilizar experiencias de violencia a través de canales no institucionales. De acuerdo con el fallo, en estos escenarios, la libertad de expresión de la denunciante tiene una prevalencia inicial frente al derecho al buen nombre del señalado, lo que exige que los jueces realicen un análisis de proporcionalidad antes de imponer sanciones que puedan resultar discriminatorias.

La sentencia subraya que las autoridades del sistema de justicia familiar tienen el deber legal de implementar un enfoque de género de carácter interseccional. Para la Corte, la falta de aplicación de estos criterios invisibiliza a las mujeres que denuncian agresiones y les impone barreras adicionales que derivan en consecuencias jurídicas desproporcionadas. El tribunal advirtió que ignorar la condición de cuidadora y el historial de abusos vulnera el derecho al debido proceso y el derecho autónomo al cuidado de las personas con discapacidad involucradas.

Finalmente, la Corte Constitucional dejó sin efectos las decisiones del juzgado y la comisaría que habían ordenado el arresto de la accionante. El fallo ordena a estas entidades proferir nuevas resoluciones que incorporen de manera efectiva el enfoque de género y la valoración de las pruebas bajo una perspectiva diferencial, asegurando que las medidas de protección y las sanciones no reviertan la carga de la violencia contra la denunciante.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia.

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