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Debido proceso

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de médica residente que sufrió hostilidad y acoso en su entorno académico

La decisión judicial establece que las instituciones de educación superior no pueden ampararse en su autonomía para omitir garantías básicas en la evaluación del desempeño estudiantil. El fallo subraya la obligatoriedad de contar con instrumentos de calificación previsibles, espacios de contradicción y sistemas integrales de atención para denuncias de hostilidad docente. La resolución judicial busca prevenir la arbitrariedad en la pérdida de cupos académicos, exigiendo la aplicación de un enfoque diferencial en estos casos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·26 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: colegiomedico
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Colombia dictó sentenia respecto al alcance de la autonomía universitaria y su relación con los derechos fundamentales de los estudiantes de posgrado. A través de su fallo, analizó la situación de una médica residente de cirugía general de una institución privada, quien fue desvinculada del programa tras reprobar una rotación académica en un entorno marcado por presuntas conductas de hostilidad y maltrato docente.

En su análisis de fondo, la magistratura determinó que se vulneró el derecho de petición debido a que la universidad no proporcionó una respuesta completa ni congruente a los requerimientos de la afectada. Específicamente, se constató la omisión en la entrega de la rúbrica o los instrumentos de medición utilizados para calificar el comportamiento de la estudiante, lo que impidió el conocimiento de los parámetros técnicos aplicados en su evaluación.

Respecto al debido proceso en el ámbito académico, el fallo identificó que la institución falló al no informar previamente sobre los criterios de ponderación y al no ofrecer mecanismos efectivos de retroalimentación. Según la Sala, la ausencia de una instancia de revisión impidió que la residente pudiera cuestionar o debatir la calificación obtenida, transformando el proceso evaluativo en una decisión carente de las garantías mínimas de contradicción y defensa que rigen en el sistema constitucional.

El análisis de la Corte también abordó la carencia institucional de protocolos específicos para tramitar denuncias de acoso o maltrato. El tribunal sostuvo que la universidad omitió aplicar un enfoque diferencial, el cual resulta necesario cuando el evaluado reporta situaciones de violencia o trato hostil. Esta deficiencia administrativa, a juicio de los magistrados, aumentó el riesgo de revictimización y afectó la dimensión de aceptabilidad del derecho a la educación, al no cumplir con los estándares de calidad y respeto a la integridad de la estudiante.

Como consecuencia de estas infracciones, la sentencia dejó sin efectos la expulsión de la médica y ordenó a la universidad, junto al hospital vinculado, la entrega de un informe técnico detallado sobre los fundamentos de la calificación en la asignatura de Cirugía General II. Además, se instruyó la apertura de un espacio de retroalimentación que respete el principio de mérito y permita la defensa técnica de la alumna frente a los cargos académicos formulados.

Finalmente, el organismo judicial dictó órdenes de carácter general para la actualización de la normativa interna de la institución educativa. La universidad deberá incorporar en su reglamento de posgrados parámetros objetivos para evaluaciones actitudinales y diseñar un sistema integral de prevención y sanción de conductas de acoso. Estas medidas buscan asegurar que los convenios de docencia-servicio operen bajo principios de no discriminación y transparencia, garantizando que el desempeño académico sea evaluado mediante indicadores verificables y no bajo criterios subjetivos.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-439-25.

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