10°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Debido proceso

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de hombre que no fue debidamente notificado en juicio a causa de mala fe del demandante

Acogió una tutela en favor de un exfuncionario público al determinar que fue juzgado sin haber sido notificado correctamente en un proceso judicial. La Corte estableció que la entidad demandante indujo a error al juez al afirmar no conocer su dirección, lo que llevó a una notificación irregular y a la falta de defensa técnica. Como resultado, la Corte anuló el proceso y ordenó repetirlo para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·19 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: estudioalonsocarli
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia de una persona condenada en un proceso de repetición adelantado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). La Sala Primera de Revisión revisó el caso y concluyó que la entidad demandante indujo a error al juzgado, al afirmar falsamente que no conocía otras direcciones del demandado, lo que derivó en una notificación por emplazamiento irregular y en la falta de defensa técnica durante el juicio.

El caso se originó en un proceso de reparación directa en el que el Inpec fue condenado al pago de una indemnización. Posteriormente, la entidad interpuso una demanda de repetición contra su exdirector, en la que sostuvo bajo juramento no conocer su dirección. Con base en esa afirmación, el juez ordenó la notificación por emplazamiento y designó una abogada de oficio, quien no apeló la sentencia de primera instancia.

Años después, durante la ejecución de la condena, el afectado tuvo conocimiento de la decisión y promovió un incidente de nulidad, el cual no fue resuelto. Ante esa omisión, interpuso una acción de tutela que fue rechazada por los jueces de instancia, pero finalmente acogida por la Corte Constitucional.

En su decisión, la Corte precisó que la acción de tutela contra providencias judiciales procede de manera excepcional cuando se acreditan defectos como el error inducido o las irregularidades procedimentales que afectan derechos fundamentales.

Estimó que la autoridad judicial fue inducida a error por el Inpec, entidad que afirmó bajo juramento no conocer otras direcciones para notificar al accionante, cuando en realidad disponía de varios domicilios registrados en procesos anteriores. Esta circunstancia llevó a la realización de una notificación por emplazamiento que no cumplió los estándares constitucionales y privó al afectado de ejercer su derecho de defensa.

La Corte también destacó la ausencia de una defensa técnica adecuada, al comprobar que la abogada de oficio nombrada no interpuso recursos ni contactó al demandado. Sostuvo que una representación judicial efectiva no se satisface con la sola designación de un abogado. La defensa técnica exige diligencia en la comunicación con el representado, la valoración de pruebas y el uso de los medios de impugnación disponibles. La inactividad de la abogada designada constituyó un defecto procedimental absoluto que comprometió la validez de la sentencia condenatoria.

El fallo analizó además la negativa de las autoridades judiciales a resolver el incidente de nulidad presentado durante la etapa de ejecución. En ese punto, la Corte manifestó que la omisión de pronunciarse sobre la solicitud de nulidad vulneró el debido proceso, pues impidió corregir una irregularidad que afectaba la validez de la sentencia. Los jueces deben examinar de manera motivada las peticiones de nulidad cuando estas se fundan en la falta de notificación, dado que dicha irregularidad puede tener incidencia directa en el derecho de defensa.

En cuanto a los efectos, la Corte dejó sin validez todas las actuaciones realizadas desde la admisión de la demanda de repetición y ordenó suspender el proceso de cobro coactivo iniciado por el Inpec.

La sentencia reitera así los estándares sobre notificación efectiva, defensa técnica y procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, subrayando la obligación de las autoridades de garantizar el derecho al debido proceso en todas las etapas procesales.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-400-25.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.