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Actualidad Internacional

Derecho a la libertad religiosa

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de bombero musulmán excluido del servicio por su vello facial

La Corte amparó los derechos fundamentales de un bombero musulmán que fue excluido de su cargo por llevar barba, como expresión de su fe. Consideró que la medida violó la libertad religiosa, la igualdad, el debido proceso y el derecho de petición, por lo que ordenó su reintegro y enfatizó que cualquier restricción a manifestaciones religiosas debe aprobar un juicio estricto de proporcionalidad.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·18 de julio de 2025·3 min de lectura
imagen: wp.com
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La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un voluntario del cuerpo de bomberos de confesión musulmana que fue excluido del servicio por su negativa a cortar su barba por motivos religiosos. Amparó los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos, a la igualdad y al debido proceso del accionante, al estimar que la conducta de la institución accionada fue desproporcionada e injustificada.

El accionante, quien profesa la religión islámica y decidió dejar de rasurarse la barba como manifestación de su fe, manifestó haber sido objeto de una persecución constante por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios al que estuvo vinculado durante ocho años. Alegó que dicha situación culminó con su exclusión bajo el argumento de “conveniencia para el buen servicio”. Además, indicó que no fue escuchado en el proceso de exclusión y que la institución omitió responder tres peticiones previamente presentadas, por lo que solicitó la protección de sus derechos fundamentales.

Por su parte, la institución negó haber vulnerado los derechos del accionante, aduciendo que no existían pruebas suficientes sobre los presuntos actos de discriminación alegados. Sostuvo que no se impidieron las prácticas religiosas del actor ni que existieron tratos desiguales por motivo de su fe. En cuanto al uso de equipos de respiración autónoma, afirmó que la restricción obedecía a una norma técnica y no constituía una medida arbitraria, sino un trato diferenciado con base en condiciones operacionales específicas.

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