12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Error en entrega del cadáver

Confirman condena a clínica por entregar cadáver equivocado: error en custodia genera indemnización a familia

Tribunal ratificó que el error en la identificación del cuerpo se debió a negligencia de la clínica, configurando una infracción al deber de seguridad en una relación de consumo, y confirmó las indemnizaciones por daño moral y psicológico. Descartó culpa de la funeraria.

Por Elke von Loebenstein·17 de abril de 2026·3 min de lectura
29 de Marzo 2020/ SANTIAGO Imagen de las tumbas con el crematorio de fondo, mientras muy pocas personas visitan a sus familiares en el cementerio Parque del Sendero de Maipu. FOTO: Jose Francisco Zuñiga /AGENCIAUNO
Imagen referencial

Un tribunal de apelación de Argentina confirmó la sentencia que acogió parcialmente una demanda de daños y perjuicios por la errónea entrega de un cadáver, atribuyendo responsabilidad exclusiva a la clínica demandada y rechazando la acción en contra de la empresa de servicios fúnebres.

El caso se originó luego de que, tras el fallecimiento de una mujer, sus familiares no pudieran retirar su cuerpo para el velatorio, constatando que se les intentaba entregar un cadáver distinto, lo que derivó en su posterior búsqueda hasta ubicarlo en otra ubicación, en circunstancias cercanas a su incineración.

En primera instancia, se rechazó la demanda contra la empresa funeraria, pero se acogió parcialmente respecto de la clínica y su aseguradora, condenándolas al pago de $12.832.000.- más intereses, con costas, por concepto de daño moral y otros perjuicios.

Ambas demandadas apelaron. La aseguradora cuestionó la relación causal y la cuantificación del daño moral y psicológico, sosteniendo que el cuerpo fue recuperado en pocas horas y que el daño alegado no revestía la gravedad reconocida. Asimismo, impugnó la procedencia del daño psicológico y del tratamiento.

Por su parte, la clínica alegó arbitrariedad en la sentencia, afirmando que la responsabilidad recaía en la empresa funeraria y en una tercera persona que habría identificado erróneamente el cadáver, cuestionando además la valoración de la prueba, la falta de consideración de ciertos antecedentes y el monto de las indemnizaciones, que estimó desproporcionado.

El tribunal de alzada rechazó dichos planteamientos y sostuvo que la sentencia de primera instancia se encontraba debidamente fundada, descartando cualquier arbitrariedad. Indicó que la clínica incumplió su deber de seguridad respecto de la custodia y entrega del cadáver, configurándose una responsabilidad objetiva en el marco de una relación de consumo.

En este sentido, los jueces de segundo grado enfatizaron que la clínica, como empresa profesional dotada de infraestructura y personal especializado, no podía excusar el error en la rotulación de los cadáveres, el cual fue determinante en el intercambio. Asimismo, precisaron que no resulta admisible trasladar la responsabilidad a la empresa funeraria, dado que sus actuaciones se basaron en la información proporcionada por la clínica, la cual no cumplió con los controles y supervisión necesarios, especialmente en ausencia de familiares.

El fallo destacó que el daño no se habría producido de haber mediado una actuación diligente del personal encargado, subrayando que la obligación de seguridad asumida por la clínica es de resultado, lo que impide exonerarse sin acreditar una causa ajena, lo que no ocurrió en la especie.

En cuanto al daño moral, el tribunal confirmó su procedencia, señalando que la desaparición del cuerpo de la madre de los actores constituye un hecho de suficiente gravedad que afecta profundamente las afecciones legítimas, el equilibrio emocional y el derecho a rendir culto a los muertos, configurando un perjuicio que, en este contexto, puede presumirse.

Asimismo, rechazó las alegaciones de exceso en su cuantificación, indicando que no es necesario que guarde proporción con el daño material y que su determinación queda entregada al prudente arbitrio judicial, considerando las circunstancias del caso y la entidad del hecho.

Respecto del daño psicológico, los jueces confirmaron su reconocimiento en favor de dos de los actores, basado en pericia que acreditó trastornos adaptativos con una incapacidad del 10%, así como la necesidad de tratamiento, descartando la alegación de falta de relación causal.

También desestimó el argumento de duplicidad indemnizatoria, precisando que el daño psicológico y el tratamiento constituyen rubros distintos, ya que el primero indemniza el perjuicio existente y el segundo apunta a su eventual mejora o mitigación.

En definitiva, el tribunal confirmó íntegramente la sentencia apelada manteniendo la responsabilidad de la clínica y su aseguradora, con costas de alzada a su cargo en calidad de vencidas.

Vea sentencia tribunal de Argentina.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.