Actualidad Internacional
Libertad de expresión y honor
Condenan publicaciones que acusaron falsamente a exparticipante de Gran Hermano
La justicia argentina concluyó que las acusaciones difundidas en redes sociales y televisión excedieron la libertad de expresión y dañaron el honor del demandante, cuya paternidad fue descartada posteriormente mediante un examen de ADN.

Un tribunal civil de Argentina acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios presentada por un exparticipante de Gran Hermano contra su expareja. La justicia concluyó que algunas publicaciones realizadas por la mujer en redes sociales y ciertas declaraciones entregadas en televisión dañaron el honor del demandante.
La mujer afirmó públicamente que el hombre había preferido entrar al programa antes que hacerse responsable de su embarazo. También lo presentó como un padre que llevaba ocho meses alejado de la vida de su supuesto hijo. Sin embargo, un examen de ADN realizado posteriormente descartó que fuera el padre biológico del niño.
El demandante explicó que, mientras se encontraba aislado dentro del reality, su expareja publicó varios mensajes en la red social X, antes llamada Twitter. En ellos lo acusó de haber abandonado al hijo que estaba por nacer y de haber elegido participar en el programa por sobre sus responsabilidades como padre.
Estas acusaciones también llegaron a la televisión. Poco después, la mujer participó en el programa “Gossip”, de NET TV, donde fue presentada como la expareja del concursante y como una mujer que esperaba un hijo suyo. Durante la entrevista, aseguró que él era el padre biológico del niño.
Cuando salió del programa, el hombre decidió realizarse voluntariamente una prueba de filiación. El examen de ADN se practicó en enero de 2024 y el resultado, conocido en febrero, descartó su paternidad.
Tras conocer ese resultado, el demandante pidió formalmente a su expareja que se retractara en público. Como ella no respondió, presentó una demanda civil para obtener una indemnización por los daños sufridos.
Al resolver el caso, el tribunal explicó que tanto el derecho al honor como la libertad de expresión están protegidos constitucionalmente. Sin embargo, aclaró que la libertad de expresión tiene límites y no puede utilizarse para dañar injustamente los derechos de otras personas.
Durante el juicio se comprobó que las publicaciones en redes sociales y la entrevista televisiva eran auténticas. La propia demandada reconoció haber hablado públicamente sobre la supuesta paternidad, aunque señaló que en ese momento estaba convencida de que el demandante era el padre.
La mujer también pidió que el caso fuera analizado con perspectiva de género, debido a la relación que había mantenido con el hombre y al estado emocional que atravesaba durante el embarazo.
La sentencia distinguió entre dos tipos de afirmaciones. Por una parte, estaban las declaraciones en las que la mujer simplemente atribuía al demandante la paternidad del niño. Por otra, se encontraban aquellas en las que lo presentaba como un padre que había abandonado voluntariamente a su hijo.
El tribunal consideró que las afirmaciones sobre la paternidad fueron realizadas cuando la mujer creía que el hombre era el progenitor. Sin embargo, estimó que las publicaciones que lo acusaban de evitar conscientemente sus responsabilidades dañaron su honor.
La justicia concluyó que esas expresiones fueron más allá del ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Las calificó como abusivas y contrarias al deber de no causar daño, porque instalaron públicamente la idea de que el demandante había abandonado a un hijo que aún no nacía.
El fallo también consideró que la mujer estaba embarazada y atravesaba una situación de vulnerabilidad emocional. Por ello, determinó que actuó con culpa, es decir, con negligencia e imprudencia, pero no con la intención deliberada de causar daño.
No obstante, el tribunal señaló que esa situación emocional no justificaba la difusión masiva de expresiones ofensivas mediante redes sociales y programas de televisión. También tuvo en cuenta que el demandante no podía responder ni defenderse públicamente mientras permanecía aislado dentro del reality.
La sentencia concluyó que las publicaciones realizadas desde el 11 de diciembre de 2023 fueron ofensivas, abusivas y contrarias a derecho. En consecuencia, acogió la demanda respecto de los daños que pudieron ser demostrados durante el juicio.
La decisión fue confirmada posteriormente por un tribunal de alzada, que ratificó que las publicaciones superaron los límites de la libertad de expresión y afectaron injustamente el derecho al honor del exparticipante de Gran Hermano.
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