Actualidad Internacional
Vulneración del derecho a la imagen, intimidad y honor
Condenan a compañeros de trabajo por difundir imágenes íntimas en grupo laboral de WhatsApp y ordenan indemnización por daño moral y psicológico
Un juzgado civil de Buenos Aires admitió la demanda de daños y perjuicios por la divulgación sin consentimiento de fotos íntimas en un grupo vinculado al ámbito de trabajo, estimando acreditada la vulneración del derecho a la imagen, la intimidad y el honor.

Un juzgado civil de la Ciudad de Buenos Aires acogió una demanda de daños y perjuicios al considerar que la conducta atribuida a los demandados vulneró el derecho a la imagen de la actora, así como sus derechos a la intimidad y al honor, al difundirse imágenes íntimas en un grupo de WhatsApp, con la ostensible intención de que fueran vistas por personas que compartían el mismo ámbito laboral. El fallo precisó que, aun cuando las imágenes ya hubieran sido reproducidas ilegítimamente en otro sitio web, ello no exime de responsabilidad a quienes las tomaron y las difundieron a través de una aplicación masiva y en un grupo vinculado a personas del entorno de trabajo, configurando un hecho ilícito.
La actora indicó que conoció la difusión por una excompañera, quien le reenvió material y le explicó la cadena de reenvíos hasta llegar a un grupo de WhatsApp denominado “COMPRA-VENTA SPF”, originado por miembros de un curso realizado por suboficiales. Añadió que otros compañeros y amigos le informaron que quienes introdujeron las imágenes en el grupo fueron los demandados. Describió que, en días posteriores, recibió mensajes desde distintos destinos del país dentro del Servicio Penitenciario Federal, informándole que habían recibido sus imágenes íntimas, lo que le generó angustia, ansiedad, desamparo y vergüenza, afectándola a ella y a su familia, señalando que incluso su padre —también funcionario— tuvo acceso a las fotografías. Agregó que las imágenes fueron difundidas con “stickers”, burlas y calificativos despectivos, y que se inventaron historias insinuando vínculos con terceros, lo que le causó sufrimiento en el trabajo, crisis de angustia e insomnio, y le dificultó ocuparse de su hijo pequeño. Señaló además que ese mismo día realizó una denuncia penal por correo electrónico, con intervención de una unidad fiscal especializada en delitos informáticos, e impulsó un sumario administrativo.
Los demandados negaron categóricamente los hechos, y alegaron, entre otras defensas, que las imágenes no permitirían identificar a la actora o que estarían “tapadas” por figuras, que no habrían trabajado con ella o que era imposible acceder a su teléfono por las condiciones laborales. Sostuvieron también que no hubo condena penal y que accedieron a una suspensión del proceso a prueba para poner fin a la denuncia y evitar perjuicios. Además, argumentaron que las fotografías no serían privadas porque se encontrarían publicadas en un sitio de internet de acceso público, y que habría existido falta de diligencia en el cuidado de las imágenes.
El tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por uno de los codemandados, destacando que en las actuaciones penales existían fotografías sin edición donde se veía claramente el rostro y el cuerpo de la demandante, y que el propio otro demandado había acompañado imágenes presuntamente tomadas del sitio web invocado en las que se la identificaba sin ocultamientos. También valoró constancias de la investigación penal, en la que se determinó que la pesquisa debía establecer si ambos codemandados, usando números de abonado específicos, difundieron el 18 de marzo de 2022 imágenes íntimas de la denunciante en el grupo “COMPRA-VENTA SPF” sin consentimiento. En ese expediente, se registraron audiencias en las que ambos imputados optaron por no declarar, y la defensa propuso una suspensión del proceso a prueba por doce meses con reglas de conducta, acuerdo que fue homologado el 24 de agosto de 2022, imponiéndose, entre otras medidas, tareas comunitarias, un taller específico y la prohibición de contacto con la denunciante.
En el plano probatorio, la sentencia incorporó una pericia informática que señaló la posibilidad de acceder a un post en WayBack Machine con nueve fotografías coincidentes con las acompañadas en el expediente, precisando fecha de creación del post y usuario, aunque sin poder determinar categóricamente la identidad del titular de la cuenta asociada. Sin embargo, el tribunal destacó que, aun en el supuesto de que las imágenes hubieran estado publicadas en internet, ello no autorizaba su posterior captación y difusión por terceros en el ámbito laboral, concluyendo que la actividad desplegada importó tomar una imagen ya captada o puesta en circulación y reproducirla nuevamente en un grupo de mensajería integrado por personas del mismo entorno de trabajo, con intención de burla y menoscabo.
Con ese marco, el fallo concluyó que la conducta de los demandados lesionó el derecho a la imagen, y además vulneró la intimidad y el honor de la actora al asociarla a una difusión en un grupo laboral, con ánimo de ridiculización. El tribunal indicó que el factor de imputación era subjetivo, ya sea por intención deliberada de causar daño o, al menos, por culpa, entendida como negligencia o inobservancia de diligencias exigibles en las circunstancias.
La sentencia sostuvo además que el consentimiento prestado para la difusión de la imagen debe interpretarse restrictivamente, de modo que, si fue otorgado para un fin determinado, su utilización en un contexto diferente resulta suficiente para configurar la ilicitud de quien utiliza o difunde el retrato del afectado. En esa línea, se afirmó que la difusión de fotos íntimas constituyó una violación inadmisible a un derecho personalísimo, siendo irrelevante que las imágenes se encontraran publicadas en un sitio de acceso público, ya que ello no implica consentimiento para su posterior circulación en otros ámbitos.
El tribunal razonó que la carencia de sentencia condenatoria en sede penal no impide pronunciarse en el proceso civil. Si bien los demandados sostuvieron que no hubo condena y que el acuerdo en sede penal se suscribió solo para poner fin a una denuncia que calificaron de falsa y evitar perjuicios laborales como oficiales de la Policía Federal, el tribunal indicó que del sometimiento a un acuerdo en sede represiva puede inferirse la participación que les cupo en los hechos que motivaron el litigio.
El fallo dejó establecido que la actora tomó conocimiento de la difusión, a través de WhatsApp, de imágenes íntimas suyas —algunas individuales y otras con su entonces pareja— que habrían circulado en distintos grupos integrados por personal del Servicio Penitenciario Federal. Relató que esas imágenes estaban en su teléfono desde 2017, cuando las envió por WhatsApp a su pareja, y que no existían copias, por lo que desde 2019 —cuando cambió de teléfono— nadie debería haber tenido acceso a ellas. Dijo desconocer cómo se obtuvieron, pero sostuvo que pudo inferir que uno de los codemandados las habría hurtado, dado que en 2017 cumplían funciones en el Complejo Penitenciario Federal I y dejaban pertenencias en una oficina.
En cuanto a la indemnización, el tribunal consideró procedente el daño moral por la afectación espiritual derivada de inquietudes, zozobras y aflicciones causadas por la difusión de la imagen íntima. Además, con base en un informe pericial psicológico, tuvo por acreditada una incapacidad psíquica sobreviniente compatible con un trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, asignándole un 25% de incapacidad parcial y permanente, entre otros rubros indemnizatorios que otorgó.
Vea sentencia Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil.
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