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Actualidad Internacional

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Autoridades italianas vulneraron derechos de exmafioso de 88 años de edad sometido a un régimen carcelario vejatorio, resuelve el TEDH.

No se entiende cómo una persona que sufre un deterioro cognitivo indiscutido –e incluso diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer– y que era incapaz de comprender su propia conducta o de seguir una audiencia judicial podía, al mismo tiempo, mantener la capacidad suficiente para mantener o reanudar –a una edad tan avanzada, un contacto significativo con una organización criminal.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·24 de abril de 2025·3 min de lectura
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Italia por someter a un régimen especial de privación de libertad a un exmafioso octogenario en forma desproporcionada e injustificada, sin ponderar su progresivo deterioro físico y mental. Constató una violación al artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos al estimar que el trato conferido al afectado era inhumano y denigrante.

El demandante, de 88 años de edad y detenido en 2004, permanece en prisión bajo un régimen especial de aislamiento para reos considerados peligrosos, a pesar del deterioro de su salud física y mental. Padece diversas enfermedades crónicas, como deterioro cognitivo, cardiopatía hipertensiva, hiperplasia prostática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y artrosis. Solicitó ante el Tribunal de Vigilancia de Roma la revocación del régimen, apoyándose en un informe pericial de 2020 que constataba un deterioro significativo de sus capacidades mentales.

Sin embargo, sus solicitudes fueron rechazadas, confirmándose la prórroga del régimen especial. También presentó peticiones para obtener una pericia médica independiente y sustituir la prisión por detención domiciliaria, que fueron denegadas con base en los informes médicos penitenciarios y a que presuntamente continuaba teniendo nexos con miembros de la mafia. Invocando los artículos 2, 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el hombre demandó al Estado alegando que su estado de salud era incompatible con la detención y que la extensión del régimen carecía de justificación.

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