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Actualidad Internacional

Abuso de posición dominante

Autoridad de competencia italiana multa a Apple con 98 millones de euros por prácticas abusivas

Concluyó que las medidas de privacidad implementadas por la compañía tecnológica generaron un desequilibrio en el mercado, obligando a los desarrolladores a duplicar sus solicitudes de consentimiento. Esta conducta, considerada discriminatoria y desproporcionada, habría favorecido el negocio publicitario propio de la empresa en detrimento de los competidores, vulnerando la normativa europea sobre funcionamiento del mercado interior.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·25 de diciembre de 2025·3 min de lectura
imagen: elmedio
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La Autoridad de Competencia de Italia (AGCM) comunicó la imposición de una sanción económica de 98,6 millones de euros contra la compañía Apple. La medida punitiva responde a la determinación de que la empresa impuso condiciones comerciales injustas a los desarrolladores de aplicaciones de terceros, instrumentalizando su política conocida como Transparencia de Seguimiento de Aplicaciones (ATT, por sus siglas en inglés).

El dictamen se fundamenta en una investigación iniciada en mayo de 2023, la cual analizó la exigencia de Apple vigente desde abril de 2021. Dicha normativa obligaba a los desarrolladores a desplegar una solicitud de consentimiento específica de la ATT antes de proceder con el rastreo de la actividad de los usuarios entre diferentes aplicaciones.

Según el organismo regulador, esta práctica contraviene el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al generar un requisito de doble consentimiento considerado ilegal. Esto se debe a que los desarrolladores ya se encontraban sujetos a utilizar sus propias plataformas de gestión para cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, lo que resultaba en una duplicidad de permisos solicitados al usuario.

De acuerdo con la normativa comunitaria, el artículo 102 letra a) del TFUE prohíbe explícitamente que las compañías con una posición dominante en el mercado interior impongan, ya sea de manera directa o indirecta, precios de compra o venta no equitativos u otras condiciones comerciales desleales.

La AGCM concluyó que Apple abusó de su posición de dominio al establecer normas de privacidad restrictivas de forma unilateral. El organismo sostuvo que dicha política resultaba perjudicial para los intereses de los socios comerciales de la compañía y que su aplicación era desproporcionada respecto a la consecución de cualquier interés legítimo que se pretendiera proteger.

En su resolución, la autoridad italiana subrayó que no se cuestiona el interés de Apple en implementar mecanismos para resguardar la privacidad de los usuarios, sino el carácter excesivamente gravoso de las medidas adoptadas. En esta línea, la Autoridad Italiana de Protección de Datos (GPDP) señaló que la compañía tecnológica podría haber alcanzado niveles de protección similares mediante el uso de medidas menos restrictivas para la competencia.

La investigación del ente fiscalizador reveló que la implementación de la ATT provocó una reducción en las tasas de consentimiento por parte de los usuarios, lo que derivó en una merma de los ingresos publicitarios para los desarrolladores externos.

Simultáneamente, esta situación benefició a la división de publicidad de la propia Apple, la cual operaba bajo condiciones más permisivas al no estar sujeta a las mismas restricciones. Por tanto, se calificó la conducta de la empresa como un abuso de explotación. Junto con la multa pecuniaria, se ordenó el cese inmediato de las conductas anticompetitivas y la presentación de un informe de cumplimiento en un plazo de 90 días.

Este episodio se suma a una serie de reveses legales para la compañía en materia de competencia. En marzo, Francia impuso una multa de 162 millones de dólares por infracciones similares relacionadas con la ATT y el RGPD. Asimismo, en abril, la Unión Europea sancionó a Apple con 588 millones de dólares por vulneraciones a la ley de competencia digital. En el ámbito internacional, X Corp. y X.AI LLC interpusieron en agosto una demanda federal alegando que la integración exclusiva entre Apple y OpenAI infringe la legislación federal de competencia.

Vea texto de la resolución.

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