Acogidos
Con votos en contra
TC declara inaplicable norma que permite establecer límites de edad para el ingreso a la educación especial
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad al estimar que la aplicación de la norma que habilita fijar límites de edad en educación especial vulneró, en el caso concreto, los derechos a la igualdad ante la ley y a la educación, al impedir que personas con discapacidad visual adquirida en la adultez concluyeran un programa educativo esencial para su inclusión social.

El Tribunal Constitucional de Chile acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase final del artículo 27 del D.F.L. N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370.
El precepto legal que se impugnó dispone lo siguiente:
“Art. 27. La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.” (Art. 27, DFL N° del Ministerio de Educación).
La gestión pendiente que dio origen a este requerimiento corresponde a un recurso de apelación en un proceso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, actualmente en conocimiento de la Corte Suprema. En dicha causa, se había aplicado el límite de edad de 26 años para la permanencia en educación especial, lo que resultó en la exclusión de los 14 estudiantes mencionados del Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE). Estos estudiantes, todos mayores de 26 años, habían sido matriculados en el Instituto de Integración del Discapacitado Visual «Antonio Vicente Mosquete», pero fueron egresados sin haber completado el programa educativo especial de cuatro semestres al que asistían.
Los requirentes argumentaron que la aplicación del precepto impugnado vulnera dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Chile: el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2) y el derecho a la educación (artículo 19, numeral 10). Su argumento principal se basa en que el establecimiento de un límite de edad para la educación especial no considera las particularidades de las personas que adquieren una discapacidad visual en la adultez, creando así una discriminación arbitraria y negando el acceso a una educación que es fundamental para su inclusión y desarrollo personal.
El Tribunal Constitucional, en una decisión dividida, acogió el requerimiento.
La mayoría, compuesta por los Ministros Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, Raúl Mera, Catalina Lagos, Marcela Peredo y Alejandra Precht, consideró que la aplicación del límite de edad en educación especial, en este caso particular, resulta incompatible con los principios constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho a la educación. El Tribunal razonó que la norma impugnada, al no prever excepciones para casos como el de los requirentes, trata de forma idéntica situaciones que son esencialmente diferentes, vulnerando así el principio de igualdad.
En su argumentación, el Tribunal destacó la importancia crucial de la alfabetización en braille para las personas con discapacidad visual, considerándola un mínimo necesario para el ejercicio de otros derechos y para la participación efectiva en la sociedad. La sentencia señala:
«La norma impugnada permitió que catorce personas adultas con discapacidad visual adquirida no puedan continuar el programa de dos años al que asistían, el cual les otorgaría entre otras habilidades la de lectura y escritura en braille».
El Tribunal enfatizó que negar este tipo de educación a personas que han adquirido una discapacidad visual en la adultez no solo afecta su derecho a la educación, sino que también impacta en su dignidad humana y contraviene el mandato constitucional de asegurar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
Los Ministros María Pía Silva y Héctor Mery estuvieron por rechazar el requerimiento, estimando que el conflicto sometido al conocimiento del Tribunal no se enmarca en un problema de constitucionalidad de un precepto legal, sino que dice relación, en lo sustancial, con la aplicación de una norma de rango reglamentario contenida en un decreto supremo dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.
A su juicio, la disposición legal impugnada constituye únicamente una norma habilitante que no genera por sí misma los efectos inconstitucionales denunciados, los cuales, en el caso concreto, provendrían de la regulación establecida en el decreto supremo cuya aplicación se cuestiona en la gestión pendiente. En este sentido, advirtieron que la acción de inaplicabilidad no puede ser utilizada como una vía indirecta de control de legalidad o constitucionalidad de actos administrativos, pues ello excede las competencias que la Constitución asigna al Tribunal Constitucional en el marco del artículo 93 N° 6, correspondiendo la revisión de tales actuaciones a los tribunales ordinarios a través de las acciones judiciales previstas en el ordenamiento jurídico.
Vea sentencia Rol N° 16260-25-INA.
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