Acción de Protección
Descuento de crédito social
Trabajadora recurre contra cajas por descuento de $230 mil de su sueldo
La Corte de Santiago acogió a tramitación la acción presentada contra Caja Los Andes y Caja Los Héroes. La recurrente sostiene que el cobro fue reactivado sin aviso previo, pese a que la deuda había sido judicializada y la causa se encontraba archivada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió a tramitación un recurso de protección interpuesto por una trabajadora en contra de las Cajas de Compensación Los Andes y Los Héroes, luego de que se descontaran $230.728.- de su remuneración para pagar un crédito social contratado en 2019. La recurrente sostiene que la retención fue realizada sin previo aviso y vulneró su derecho de propiedad.
Según expone en la acción, el crédito fue otorgado originalmente por Caja Los Andes, pero dejó de pagarlo debido a dificultades económicas. La entidad decidió posteriormente ejercer la cláusula de aceleración y demandar judicialmente el pago total de la deuda. Sin embargo, la causa ejecutiva quedó archivada.
Pese a ello, años después las cajas habrían retomado unilateralmente el cobro mediante descuentos por planilla, utilizando el Sistema Integrado de Información de las Cajas de Compensación Familiar, SINACAF. La trabajadora afirma que no recibió ninguna comunicación previa y que tampoco se le explicó el origen, cálculo o fundamento del monto descontado.
La recurrente sostiene que, una vez que Caja Los Andes optó por perseguir judicialmente el pago del crédito, no podía volver a utilizar el mecanismo administrativo de descuento directo de remuneraciones contemplado en la Ley N°18.833.
A su juicio, la actuación de las recurridas constituye una forma de autotutela, debido a que se descontó parte de su sueldo sin autorización judicial y luego de un prolongado período de inactividad. Añade que las retenciones afectan gravemente su economía familiar, pues utiliza su remuneración para solventar gastos de alimentación, transporte, medicamentos y otras obligaciones básicas.
Como fundamento de su pretensión, cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago que habría establecido que las cajas de compensación no pueden reactivar sorpresivamente los descuentos por planilla después de haber judicializado la deuda, pues ello podría incluso provocar un doble pago.
En consecuencia, solicita que se declare que los descuentos son ilegales y arbitrarios, que se ordene el cese de futuras retenciones, que se restituyan las sumas descontadas y que las recurridas sean condenadas en costas.
Además, pidió una orden de no innovar para suspender los descuentos mientras se tramita el recurso y solicitó que la decisión sea comunicada a las cajas recurridas y a su empleador, el Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral.
Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección y ordenó su tramitación, disponiendo que las Cajas de Compensación Los Andes y Los Héroes evacuaran informe dentro del plazo de cinco días, remitiendo todos los antecedentes relativos a los hechos denunciados.
Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución de 3 de julio de 2026, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud de orden de no innovar, al estimar que no existían antecedentes suficientes que justificaran su otorgamiento. En consecuencia, los descuentos cuestionados no fueron suspendidos durante la tramitación del recurso de protección.
Vea texto recurso de Protección Corte de Santiago Rol Nº16.400-2026.
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