Acción de Protección
Recurso de protección rechazado
Suprema reafirma que escuela para niños con TEA debe cumplir requisitos técnicos para subvención y funcionamiento
El máximo Tribunal revocó la sentencia que acogió parcialmente un recurso de protección contra el Ministerio de Educación y la SEREMI de Antofagasta por negar subvención y autorización plena a una escuela para estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Determinó que la negativa se basó en deficiencias de infraestructura y límites de capacidad, descartando vulneraciones y confirmando que las autoridades actuaron dentro de sus atribuciones para garantizar una educación adecuada y de calidad.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto por la Escuela Especializada R.A.I.C.E.S. y un grupo de apoderados en contra del Fisco de Chile, por la negativa a otorgar la subvención y la autorización necesaria para el pleno funcionamiento de la Escuela
Los recurrentes denunciaron la negativa del Ministerio de Educación y la Seremi de Educación de Antofagasta a otorgar la subvención y autorización necesarias para el pleno funcionamiento de la Escuela, establecimiento que atiende a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), brindando una educación adaptada a sus necesidades especiales.
Sostuvieron que dicha negativa se fundamenta en una aplicación rígida e injustificada de la normativa vigente, sin considerar la realidad específica del establecimiento ni las necesidades particulares de los estudiantes.
Por ello, solicitaron dejar sin efecto el oficio emitido por la Seremi que desconoció la organización en tres jornadas diarias de la Escuela, ordenando cesar la vulneración de las garantías constitucionales de los niños y niñas con necesidades educativas especiales que asisten al establecimiento, asegurando el respeto a su derecho a una educación inclusiva y de calidad conforme a la normativa vigente.
Además, pidieron que se reconozca la autorización para el funcionamiento de todas las salas, incluyendo aquellas modificadas en 2019, y se disponga la validación de la organización en tres jornadas diarias, junto con el otorgamiento de la subvención correspondiente conforme al Decreto Supremo N° 815, para evitar interrupciones en la prestación educativa.
Finalmente, requirieron la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la educación, inclusión y desarrollo pleno de los estudiantes con TEA, así como la comunicación formal de la decisión del Ministerio para adoptar las medidas legales pertinentes en caso de negativa.
La Corte de Apelaciones acogió parcialmente la acción, ordenando que se siguieran entregando las subvenciones a los estudiantes con necesidades educativas especiales de la escuela, en atención a que la negativa del Ministerio de Educación y la SEREMI de Educación de Antofagasta vulneró el derecho a la igualdad y a una educación adecuada y adaptada a las necesidades específicas de los alumnos con Trastorno del Espectro Autista (TEA), dado que dicha negativa se basa en una interpretación rígida y sin un análisis fundado de la normativa vigente, omitiendo considerar la realidad particular del establecimiento y las necesidades educativas especiales de su alumnado.
Sin embargo, la Corte rechazó las otras pretensiones relacionadas con el reconocimiento oficial y la autorización de funcionamiento, que se fundaron en razones técnicas y reglamentarias vinculadas a los requisitos de infraestructura y capacidad máxima del establecimiento.
El Ministerio de Educación y la SEREMI de Educación apelaron, señalando que no existe omisión ni vulneración legal, pues se han emitido diversos pronunciamientos sobre la situación del establecimiento. Sostuvieron que el rechazo de las solicitudes estaba fundado en el incumplimiento de los requisitos de infraestructura para obtener el reconocimiento oficial, conforme a la normativa vigente. Indicaron también que el Decreto N°83/2015 derogó tácitamente el D.S. 815/1990 en sus aspectos incompatibles, y que las observaciones realizadas obedecen a criterios técnicos para asegurar el correcto funcionamiento del establecimiento.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, razonando que la decisión impugnada está debidamente fundada y ajustada a la normativa aplicable, que regula las condiciones para el otorgamiento de la subvención y autorización para el funcionamiento pleno de establecimientos educativos.
Sostuvo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la negativa a otorgar dichas autorizaciones, dado que el recurrente no subsanó las deficiencias estructurales ni cumplió con los límites de capacidad máxima establecidos por la ley.
Además, la Corte señaló que el Decreto N°83/2015 establece criterios técnicos y orientaciones de adecuación curricular que deben ser cumplidos para garantizar una educación adecuada y de calidad a estudiantes con necesidades educativas especiales, y que las autoridades actuaron dentro de sus atribuciones para fiscalizar y aplicar dichos requisitos.
Por tanto, concluyó que no se configuró vulneración de derechos constitucionales, y la negativa a otorgar la subvención se encuentra ajustada a derecho.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección.
La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Simpértigue, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1756-2025 y Corte de Antofagasta Rol N°1919-2024 (Protección).
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