Acción de Protección
Protección rechazada en alzada
Suprema confirma sanción de baja a ex cadete por video sexual grabado dentro de recinto militar
El máximo Tribunal respaldó la decisión del Ejército tras acreditarse que el ex alumno grabó y envió un video de contenido sexual al interior del recinto, vistiendo uniforme institucional, conducta que fue calificada como una falta gravísima por afectar el honor, la disciplina y la imagen de la institución.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección deducido por un ex alumno de la Escuela Militar en contra del Ejército de Chile, confirmando la sanción de baja aplicada por mala conducta tras la difusión de un video de contenido sexual grabado al interior del recinto institucional.
La controversia se originó luego de que el ex Subalférez impugnara la resolución que dispuso su baja, alegando que la medida había sido adoptada sin un procedimiento regular y vulnerando su derecho a defensa. Sostuvo que el video fue enviado en un contexto privado, fuera de horario de servicio, desde su habitación personal y a través de una aplicación de mensajería que —a su juicio— no constituye una red social, por lo que no habría existido una afectación a la imagen institucional.
El recurrente afirmó que la decisión era ilegal y arbitraria, pues se habría fundado en hechos erróneos y sin acreditar una afectación real al prestigio de la institución. Asimismo, alegó desproporción en la sanción, considerando que se trataba de un hecho aislado, reconocido voluntariamente, y que no justificaba una medida tan gravosa como la expulsión, la cual además afectaba su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
Por su parte, el Ejército de Chile solicitó el rechazo del recurso, señalando que la sanción se adoptó conforme a la normativa institucional vigente, en el marco de un procedimiento disciplinario regular, en el que se respetaron todas las garantías del debido proceso. Indicó que el propio alumno reconoció los hechos, consistentes en la grabación y difusión de un video de contenido sexual en dependencias institucionales, vistiendo uniforme, lo que fue calificado como una falta gravísima por comprometer el honor, la disciplina y la imagen de la institución.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección, estimando que la sanción de baja resultaba desproporcionada. Para ello, consideró que se trataba de un acto aislado, realizado en un contexto privado, y que el recurrente había reconocido su conducta, concluyendo que no existía una adecuada correspondencia entre la infracción y la medida disciplinaria impuesta, por lo que ordenó dejar sin efecto la baja y aplicar una sanción de menor entidad.
En contra de dicha sentencia, la recurrida interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema, al revisar los antecedentes, recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios, y que no constituye una instancia para revisar el mérito de procedimientos administrativos disciplinarios ni para sustituir la valoración realizada por la autoridad competente.
En ese contexto, el máximo Tribunal estableció que la sanción fue impuesta por autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones y conforme a la normativa institucional, en el marco de un procedimiento en el que se respetaron las garantías del debido proceso. Asimismo, destacó que el propio recurrente reconoció los hechos que se le imputaron, los que fueron calificados como una falta gravísima atendida su naturaleza y el contexto en que ocurrieron.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la Corte Suprema concluyó que no se advertía una apreciación manifiestamente irrazonable por parte de la autoridad administrativa, señalando que “no se advierte que la sanción impuesta carezca de sustento en la normativa aplicable ni que la apreciación de la gravedad de la falta resulte manifiestamente irrazonable”, descartando así la existencia de arbitrariedad.
Asimismo, el fallo enfatizó que la acción de protección no es la vía idónea para cuestionar la calificación de la gravedad de una falta ni la entidad de la sanción aplicada, cuando estas han sido determinadas en un procedimiento reglado y debidamente fundamentado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección, confirmando la legalidad de la sanción de baja impuesta al ex alumno, sin costas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1757-2026 y Corte de Temuco Rol N°2752-2025 (Protección).
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