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Acción de Protección

Acción de protección improcedente

Se rechaza recurso de protección por divulgación de antecedentes privados enviados a empleadores de expareja

La Corte de Santiago concluyó que el envío de un correo electrónico con antecedentes personales a jefaturas laborales correspondió a un hecho consumado cuyos efectos fueron neutralizados, y que la acción constitucional no era la vía adecuada para determinar responsabilidades ni resolver controversias que requieren mayor prueba.

Por Francisca Atenas·21 de julio de 2026
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una trabajadora en contra de su expareja, quien remitió un correo electrónico a sus jefaturas laborales y directivos de la empresa donde se desempeñaba, exponiendo antecedentes relativos a su vida personal, relaciones sentimentales y conflictos familiares. El tribunal concluyó que, si bien los hechos denunciados podían involucrar materias susceptibles de ser discutidas en otras sedes judiciales, no se acreditó la existencia de una perturbación o amenaza actual que hiciera procedente la acción cautelar, además de estimar que el recurso no era la vía idónea para resolver controversias que requerían un análisis probatorio de mayor amplitud.

La recurrente sostuvo que mantuvo una relación de pareja con el recurrido, de la cual nació un hijo en común, y que tras el término de la relación habría iniciado una serie de conductas de hostigamiento, consistentes en el envío de mensajes y comunicaciones dirigidas tanto a ella como a sus hijos. Expuso que el 24 de agosto de 2025 el recurrido remitió un correo electrónico a diversas jefaturas de la empresa, en el que divulgó antecedentes íntimos sobre su vida privada, supuestas relaciones sentimentales con compañeros de trabajo y conversaciones personales obtenidas desde dispositivos utilizados por la recurrente.

Afirmó que dicha comunicación afectó su honra, vida privada, integridad psíquica y estabilidad laboral, señalando que la empresa inició un procedimiento interno a raíz de los antecedentes enviados. Por ello, solicitó que se ordenara al recurrido retractarse de sus declaraciones, ofrecer disculpas públicas y disponer que la empresa dejara sin efecto el sumario iniciado en su contra.

Por su parte, el recurrido solicitó el rechazo de la acción constitucional, argumentando que el correo electrónico no fue enviado con ánimo de hostigamiento o afectación, sino en respuesta a una solicitud realizada por una funcionaria del área de Recursos Humanos de la empresa, quien le habría requerido entregar antecedentes sobre una situación personal vinculada a trabajadores de la compañía. Añadió que actuó bajo la convicción de estar colaborando con una instancia interna y que no existió difusión masiva deliberada ni una conducta ilegal o arbitraria.

Asimismo, sostuvo que las medidas solicitadas por la recurrente excedían el ámbito del recurso de protección, al pretender declaraciones reparatorias y órdenes dirigidas a un tercero que no fue incorporado como recurrido en el proceso.

La empresa informó a la Corte que recibió el correo electrónico remitido por el recurrido, el cual contenía antecedentes íntimos de la recurrente e imputaciones relacionadas con su entorno laboral. Indicó que adoptó medidas inmediatas para contener la difusión de dicha información, bloqueando el correo del remitente e instruyendo a los destinatarios eliminar el archivo adjunto, además de brindar apoyo a la trabajadora afectada.

La Corte de Santiago rechazó el recurso al estimar que no se configuraban los presupuestos necesarios para la procedencia de esta acción constitucional, debido a que el acto denunciado correspondía a un hecho único y consumado, cuyos efectos habían sido neutralizados mediante las medidas adoptadas por la empresa.

El fallo razonó que el recurso de protección tiene una naturaleza cautelar y urgente, por lo que no constituye una vía destinada a determinar responsabilidades, establecer la veracidad de imputaciones o resolver controversias que requieren una etapa probatoria más amplia. En ese sentido, el tribunal señaló que “no se advierte una perturbación o amenaza actual y subsistente sobre las garantías invocadas que torne necesaria la adopción de providencias cautelares para restablecer el imperio del derecho”.

Asimismo, la sentencia indicó que la determinación de si el recurrido actuó con intención de perjudicar a la recurrente, si los antecedentes difundidos eran verdaderos o falsos y la forma en que fueron obtenidos, correspondían a materias controvertidas que excedían el ámbito de conocimiento del recurso de protección.

El tribunal también descartó acoger las medidas solicitadas por la recurrente, señalando que ordenar al empleador dejar sin efecto un procedimiento interno resultaba improcedente, pues la empresa no fue recurrida en estos autos y la revisión de actuaciones laborales cuenta con mecanismos específicos ante otras autoridades. Del mismo modo, estimó que la exigencia de retractaciones y disculpas públicas implicaba una decisión de carácter reparatorio que no corresponde adoptar mediante esta acción cautelar.

En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la recurrente en contra del recurrido, dejando a salvo las acciones que aquella pueda ejercer ante los tribunales competentes.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°23.627-2025 (Protección).

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