Acción de Protección
Corte de Santiago
Se rechaza recurso contra Municipalidad de Recoleta por deficiencias en CESFAM Quinta Bella al existir obras en ejecución
El recurso acusaba riesgos estructurales y sanitarios en el CESFAM Quinta Bella —como filtraciones, fallas eléctricas y falta de calefacción—, pero la Corte determinó que dichas deficiencias están siendo abordadas mediante un proyecto municipal de mejoramiento en ejecución, lo que descarta la existencia de una omisión ilegal o arbitraria.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de Recoleta (AFUSAR) en contra de la Municipalidad de Recoleta, luego de que se denunciara una supuesta omisión en la mantención de condiciones mínimas de seguridad e higiene en el CESFAM Quinta Bella.
La recurrente accionó denunciando que los funcionarios del centro asistencial se desempeñaban en condiciones materiales deficientes y riesgosas, acusando filtraciones de agua sobre circuitos eléctricos, falta de calefacción, goteras en boxes de atención e inundaciones en accesos, lo que —a su juicio— vulneraba el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los trabajadores.
Explicó que tales deficiencias se arrastraban desde años anteriores y habrían sido constatadas en informes de la Contraloría General de la República, agregando que el recinto funcionaría sin permisos de edificación ni recepción definitiva, configurando un entorno laboral insalubre y peligroso.
Solicitó que se declarara la existencia de una omisión ilegal y arbitraria por parte del municipio y que se ordenara la ejecución de obras estructurales necesarias para garantizar condiciones de seguridad y salubridad, junto con la implementación de sistemas adecuados de calefacción.
La Municipalidad de Recoleta pidió el rechazo del recurso, señalando que no existía una omisión, sino que se encontraba en ejecución un proyecto integral de mejoramiento del CESFAM, que contempla la reposición de la techumbre, rehabilitación de instalaciones eléctricas y sanitarias, y ampliación de la infraestructura, con una inversión superior a 163 millones de pesos.
Agregó que se han adoptado medidas de mitigación frente a contingencias, como la adquisición de equipos de climatización y la implementación de protocolos ante emergencias, afirmando que no se ha acreditado una afectación efectiva a la integridad de los funcionarios.
La Corte recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las perturben o amenacen.
Al analizar el caso, el tribunal estableció que la Municipalidad ha desplegado acciones concretas y verificables destinadas a subsanar las deficiencias denunciadas, encontrándose en ejecución un proyecto de intervención mayor en el establecimiento de salud.
En este contexto, el fallo señaló que “no es posible sostener la existencia de una conducta omisiva imputable a la recurrida, desde que ésta ha desplegado acciones concretas, verificables y en curso, destinadas precisamente a subsanar las deficiencias denunciadas”.
Asimismo, la Corte sostuvo que, al encontrarse las obras en desarrollo, la situación denunciada ha dejado de constituir una omisión susceptible de ser corregida mediante esta acción cautelar, agregando que no se acreditaron eventos de gravedad que evidenciaran un riesgo actual o inminente para la integridad de los funcionarios.
De esta manera, concluyó que la actuación de la autoridad municipal no resulta ilegal ni arbitraria, sino que se enmarca dentro de sus competencias y de una planificación orientada a mejorar la infraestructura de salud.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto, sin perjuicio de disponer la remisión de los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana para los fines correspondientes.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°13627-2025 (Protección).
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