Acción de Protección
Corte Suprema
Se rechaza recurso contra Biobío por informar sobre destitución de funcionario de la Seremi de Salud por acoso laboral
El máximo Tribunal desestimó que la publicación vulnerara derechos fundamentales, al concluir que el medio difundió información veraz, de interés público y basada en antecedentes oficialmente entregados por la autoridad, en el ejercicio de la libertad de prensa.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había acogido el recurso de protección interpuesto en contra de Biobío Comunicaciones S.A., por la publicación de una noticia sobre la destitución del actor como funcionario público.
El recurrente expuso que el medio de comunicación realizó una publicación, cuyo titular era que había sido destituido un ex funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, quien fue denunciado por conductas de acoso sexual y laboral, mencionando su nombre y cargo como jefe jurídico de la mencionada Secretaría Regional.
Denunció que la difusión de la información vulneró su honra e igualdad ante la ley, alegando que la noticia se publicó cuando aún se encontraban pendientes recursos administrativos respecto de la decisión sancionatoria, y que en otros casos similares el medio había advertido que los antecedentes no estaban firmes. Asimismo, sostuvo que la divulgación habría infringido la regla de secreto del sumario administrativo y expuesto antecedentes de carácter reservado.
La recurrida solicitó el rechazo del recurso, afirmando que la publicación se sustentó en hechos de interés público, comunicados previamente por la propia autoridad administrativa mediante declaraciones oficiales, y que la información difundida era veraz y se encontraba amparada por la libertad de emitir opinión e informar, prevista en el artículo 19 Nº12 de la Constitución. Agregó que cualquier pretensión de responsabilidad debía tramitarse por la vía de la Ley de Prensa.
La Corte de Puerto Montt acogió la acción cautelar, estimando que el medio difundió parcialmente la información, sin advertir debidamente que la destitución aún no se encontraba firme, pese a que existían recursos pendientes y a que el sumario mantenía carácter secreto respecto de terceros. Consideró que la divulgación afectó de manera ilegítima la honra del recurrente.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, tras descartar que la actuación del medio fuera ilegal o arbitraria.
Razonó que la información difundida era verídica y provenía de antecedentes oficialmente comunicados por el organismo donde el recurrente prestaba funciones, no existiendo disputa sobre los hechos relatados. Añadió que la investigación administrativa y las sanciones impuestas a funcionarios públicos constituyen asuntos de interés general, protegidos por la libertad de prensa, y que la publicación se limitó a informar sobre un acto administrativo que aún debía someterse a toma de razón, circunstancia que incluso fue consignada en la propia nota.
En ese contexto, la Corte sostuvo que no se advertía vulneración de garantías constitucionales, desde que el medio actuó dentro del marco del artículo 19 Nº12, sin incurrir en arbitrariedad o ilegalidad, y recordó que la Ley Nº19.733 regula los mecanismos para reclamar aclaraciones o rectificaciones, así como la responsabilidad posterior por eventuales delitos de prensa.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1385-2025 y Corte de Puerto Montt Rol N°979-2024 (Protección).
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