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Acción de Protección

Corte Suprema

Se ordena reincorporar a funcionario destituido por efectuar denuncias calificadas como falsas

El máximo Tribunal confirmó que la sanción impuesta por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota careció de fundamento fáctico y jurídico, pues no se acreditó que el funcionario haya actuado con intención de perjudicar a terceros. Por el contrario, su conducta fue considerada parte de su deber funcionarial de denunciar posibles irregularidades.

Por Francisca Atenas·06 de agosto de 2025·1 min de lectura
gorearicayparinacota.gov.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota por la destitución del actor.

El recurrente denunció que el Gobierno Regional lo destituyó mediante la Resolución Exenta N°1591 de 7 de mayo de 2025, por haber realizado dos denuncias por faltas funcionarias que fueron calificadas como falsas y carentes de fundamento. Alegó que dicha actuación vulnera sus derechos fundamentales.

Por su parte, el Gobierno Regional argumentó que la destitución se basó en una infracción grave al principio de probidad administrativa, al realizar denuncias falsas con ánimo de perjudicar a otros funcionarios. Sostuvo que la decisión se ajustó a derecho y que la acción de protección no es la vía idónea para impugnarla.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió la acción cautelar, al considerar que la decisión de destituir al funcionario constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.

Precisó que los elementos de hecho no permiten verificar la concurrencia del elemento intencional invocado en la resolución recurrida para calificar las denuncias como violatorias del principio de probidad. Asimismo, la Corte señaló que el recurrente actuó cumpliendo su obligación funcionaria de denunciar posibles faltas administrativas.

En definitiva, concluyó que la calificación jurídica efectuada por la resolución recurrida resulta contraria a las normas sobre probidad administrativa, es arbitraria y desproporcionada al imponer la destitución como sanción.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución que dispuso la destitución, y ordenó la reincorporación del recurrente a sus funciones.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28.097-2025 y Corte de Arica Rol N°205-2025(Protección).

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