Acción de Protección
Corte Suprema
Se confirma rechazo de recurso de protección contra nuevo Plan Regulador de Requínoa
El máximo Tribunal confirmó que la Municipalidad de Requínoa cumplió con los procesos de participación ciudadana y las etapas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, así como con la normativa medioambiental vigente, descartando cualquier vulneración a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Requínoa, por la aprobación del nuevo Plan Regulador Comunal.
El recurrente alegó que el acto administrativo vulnera sus derechos constitucionales, por no haberse realizado adecuadamente los procesos de participación ciudadana y por no cumplir con la normativa medioambiental aplicable. Señaló además que la aprobación del plan afectaría las garantías de información y participación ciudadana de la comunidad.
El municipio instó por el rechazo de la acción, indicando que el acto administrativo fue dictado conforme a derecho, cumpliendo con la normativa especial vigente, con los procesos de participación ciudadana requeridos, y respetando las etapas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informó que se cumplieron los procesos participativos exigidos por la ley, incluidas audiencias públicas y periodos de exposición al público, y que se dio cumplimiento a la normativa medioambiental mediante informes técnicos y reuniones correspondientes.
La Corte de Rancagua rechazó la acción cautelar, considerando que el recurrente no especificó efectos perjudiciales concretos derivados de la actuación municipal y que los antecedentes aportados evidencian el cumplimiento de las etapas del procedimiento reglado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
Señaló que el recurso de protección es una herramienta cautelar destinada a resguardar garantías constitucionales, y no constituye una acción popular para reclamar vicios de nulidad de actos administrativos, por lo que la reclamación genérica presentada no resultó procedente.
Además, refirió que el municipio y la SEREMI de Vivienda acreditaron que se cumplieron los procesos de participación ciudadana exigidos por la ley y los requerimientos normativos aplicables. En consecuencia, no se advierte vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley ni al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 28466-2025 y Corte de Rancagua Rol N° 2747-2024 (Protección).
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