Acción de Protección
Acto administrativo
Recurso de protección no procede contra actos intermedios de un procedimiento administrativo no afinado
La comunicación de no renovación de patente comercial constituye un acto trámite y no un acto administrativo terminal, ni afecte de manera irreversible derechos fundamentales

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que había acogido el recurso de protección interpuesto por una comerciante contra la Municipalidad de La Serena.
La recurrente argumentó que la decisión de no renovar su patente comercial fue ilegal y arbitraria. Señaló que la notificación recibida el 20 de agosto de 2025 se basó en supuestos hechos de «mala conducta y agresión a locatario», sin que se le hubiera proporcionado acceso a antecedentes que respaldaran tales imputaciones.
Enfatizó que no se le había notificado ninguna denuncia formal, ni existía una investigación en curso o resolución judicial que acreditara su participación en los hechos que se le atribuían. Por el contrario, afirmó que ella mantenía un historial como víctima de agresiones por parte de otros locatarios.
Alegó que no se le permitió participar en la sesión del Concejo Municipal donde se habría tomado la decisión, ni se le comunicaron las actas o se le expuso la prueba en que se habría fundado la medida. Argumentó que el ordenamiento jurídico prevé un sistema de gradualidad en las sanciones, aplicando primero amonestaciones o multas, luego la clausura temporal y solo en caso de reincidencias graves, la cancelación definitiva de la patente.
Solicitó que la Municipalidad deje sin efecto la resolución notificada, se dicte el acto administrativo correspondiente para la inmediata restitución y vigencia de su patente comercial, habilitándola para continuar con el ejercicio de su actividad económica lícita.
La Municipalidad de La Serena solicitó el rechazo del recurso de protección, argumentando que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar. Fundamentó su decisión en la Ordenanza N°13, de 31 de diciembre de 2024, que en su artículo 24 establece como falta gravísima «la agresión de hecho y/o de palabra a inspectores municipales, entre locatarios y al público en general», siendo esta causal inmediata de caducidad del permiso.
Explicó que la recurrente contaba con un permiso precario para venta de artesanía en la Plaza La Merced desde 2018, sujeto a evaluación periódica. Según la municipalidad, a lo largo del tiempo se habían producido reiteradas discusiones, peleas y enfrentamientos por parte de la recurrente hacia otros compañeros. Además, señaló que la comerciante no cumplía con el objeto de los puestos al revender ropa en lugar de ofrecer productos de artesanía.
La municipalidad señaló que el 10 de agosto de 2022 la recurrente firmó un compromiso obligándose a «mantener una irreprochable conducta personal», reconociendo que cualquier incumplimiento sería causal de caducidad de su permiso municipal. La medida de no renovación se adoptó, explica la recurrida, por hechos ocurridos en agosto de 2025, donde la comerciante habría maltratado verbal y físicamente a otra artesana del lugar.
Finalmente, argumentó que su obligación es mantener el orden y seguridad en los espacios públicos de la comuna, justificando así su decisión de no renovar el permiso comercial de la recurrente.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección, al considerar que la decisión de no renovar la patente comercial de la recurrente constituía un acto ilegal y arbitrario.
Fundamentó su decisión en que la comunicación efectuada a la recurrente, que indicaba «que no se renovará su permiso por mala conducta y agresión a locatario», no cumplía con lo dispuesto en la Ley N°19.880. Específicamente, la Corte señaló que la municipalidad no observó el principio de imparcialidad, que obliga al órgano a expresar los hechos y fundamentos de derecho en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares.
Estimó que la recurrida aplicó una medida que afectaba los derechos de la protegida sin esbozar los motivos concretos que la fundamentaron y que esta falta de fundamentación tornaba el acto reprochado en ilegal y arbitrario.
En base a esas consideraciones ordenó dejar sin efecto la comunicación de 20 de agosto de 2025 que no renovó el permiso de la actora y dispuso que el municipio debe permitirle el pago de los derechos respectivos para mantener su patente comercial.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó la acción constitucional.
Refiere que no se ha acreditado la existencia de un procedimiento administrativo completo ni de un acto administrativo terminal, desde que el procedimiento administrativo no está afinado y no ha dado origen a una decisión del órgano competente para adoptar una resolución final, como plantea la recurrente, sino que se trata de la sola la comunicación de la Unidad de Inspección Municipal de la Municipalidad de La Serena, que constituye un acto trámite emitido en el marco de dicho proceso, pero que no reviste la naturaleza de un acto terminal.
Lo anterior cobra relevancia si se considera que el recurso de protección no es procedente para impugnar actos intermedios o trámites administrativos que no determinen el término del procedimiento ni afecten de manera irreversible los derechos fundamentales.
La Corte Suprema observa la ordenanza municipal establece una descripción de faltas que se agrupan y sancionan según su gravedad, pero no prevé un procedimiento especial para su imposición, lo que reafirma que el acto impugnado corresponde a una mera comunicación y no puede considerarse un acto administrativo terminal que imponga la sanción más gravosa prevista en la regulación.
En definitiva, desestimó la acción constitucional dejando a salvo los derechos de la recurrente para que los haga valer conforme a los procedimientos administrativos pertinentes, reconociendo así que existen otras vías legales para abordar la situación planteada por la comerciante.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°40628-2025 y Corte de La Serena Rol N°1525-2025 (Protección).
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