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Acción de Protección

Protección tributaria

Recurso de protección contra Tesorería por amenaza de embargo es inadmisible

La Corte de Copiapó declaró inadmisible la acción interpuesta contra la Tesorería General de la República, al estimar que la amenaza de embargo total de cuentas bancarias corresponde a una controversia administrativa que debe resolverse por las vías ordinarias y no mediante el procedimiento urgente de protección.

Por Carla Constanza Márquez Delgado·24 de junio de 2026
Recurso de protección contra Tesorería por amenaza de embargo es inadmisible
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República por acto que la recurrente denunció como ilegal y arbitrario, consistente en amenaza de embargo total de cuentas bancarias en relación a deudas CAE.

La actora denunció la vulneración de derechos consagrados en la Constitución Política. Sin embargo, el tribunal estimó que el conflicto planteado no revestía la naturaleza urgente que caracteriza a este tipo de procedimiento de tutela.

En su razonamiento, el tribunal precisó que «el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República». No obstante, la Corte concluyó que en el caso examinado la cuestión debía seguir cauces distintos.

La decisión se fundó en que «el conflicto que se denuncia por la recurrente es propio de una cuestión de índole administrativa que debe ser canalizada y resuelta por las vías ordinarias que la legislación contempla y no a través del presente procedimiento de tutela que se encuentra consagrado para situaciones de urgencia y que deben ser resueltas en forma expedita».

El tribunal aplicó los artículos 19 y 20 de la Constitución Política, así como el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, para desestimar la acción sin entrar en el análisis de fondo de la pretensión.

Con esta resolución, se declara inadmisible el recurso, lo que implica que la parte debe recurrir a los mecanismos administrativos ordinarios disponibles en la legislación para canalizar su reclamación respecto de los actos de la Tesorería General de la República, sin perjuicio, de que puede recurrir a la Corte Suprema para revertir la inadmisibilidad de la acción de protección.

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol Nº655-2026.

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