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Acción de Protección

Corte Suprema

No procede reincorporar a funcionario municipal si absolución penal se basó en insuficiencia probatoria

No se configura la hipótesis prevista en el artículo 119 inciso 1° de la Ley N° 18.883, ya que la sentencia absolutoria no se fundó en que los hechos imputados no fueran constitutivos de delito, sino en la insuficiencia probatoria para acreditar los elementos del tipo penal

Por Francisca Atenas·04 de junio de 2025·2 min de lectura
ultimahora.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua, por el rechazo de la solicitud de reincorporación del actor a su cargo o a uno de igual jerarquía.

El recurrente expuso que se rechazó su solicitud de reincorporación tras haber sido destituido en 2020 debido a un sumario por el presunto retiro indebido de neumáticos. Indicó que fue formalizado y juzgado penalmente por esos hechos, y que resultó absuelto por sentencia firme en 2023.

En virtud de dicha absolución, solicitó su reincorporación conforme al artículo 119 inciso primero de la Ley N° 18.883, lo que fue denegado. Alegó que la norma debe interpretarse de forma favorable al sancionado, invocando los principios de indubio pro reo, non bis in idem y cosa juzgada, estimando vulneradas las garantías del artículo 19 N° 1 y 3 de la Constitución.

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