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Acción de Protección

Educación superior.

Negativa a inscribir ramos fundada en deuda arancelaria, se ajusta a derecho.

La casa de estudios tiene la facultad legal de fijar las condiciones a sus alumnos para cursar sus estudios, por lo que su negativa a que la actora inscriba los ramos de Derecho, se refiere al cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

Por Francisca Atenas·22 de abril de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Santo Tomás, por impedir a la actora inscribir ramos para el segundo semestre de la Carrera de Derecho.

La recurrente denunció afectación a su integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, derecho a la educación y propiedad, y sostuvo que dicha negativa transgrede normas de las leyes N° 21.091 sobre Educación Superior y N° 20.370, General de Educación. Reconoció mantener una deuda por el arancel del primer semestre de 2024, pero solicitó que se le permita cursar sus asignaturas del semestre en curso.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la alumna mantiene una deuda de $1.796.900.- correspondiente al primer semestre de 2024, y que su actuar se ajusta a la normativa interna y al contrato suscrito por la recurrente. Argumentó que el recurso no es procedente al no existir un derecho indubitado, y que no corresponde resolver este conflicto por la vía cautelar del recurso de protección. Afirmó que la medida no es arbitraria ni ilegal, sino una aplicación general de las políticas institucionales frente al incumplimiento de obligaciones económicas, y negó que se haya afectado garantía constitucional alguna.

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