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Acción de Protección

Incentivo al retiro

Municipio debe pagar bono de retiro a profesor de Putaendo: Corte acoge protección

La Corte Suprema confirmó el fallo que ordenó a la Municipalidad de Putaendo pagar íntegramente la bonificación por incentivo al retiro a un profesor, concluyendo que el municipio actuó ilegalmente al supeditar el beneficio a la llegada de recursos fiscales, pese a que el docente ya había sido reconocido formalmente como beneficiario por el Ministerio de Educación.

Por Francisca Atenas·08 de mayo de 2026·3 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por un docente en contra de la Municipalidad de Putaendo, ordenando al municipio pagar íntegramente la bonificación por incentivo al retiro establecida en la Ley N°20.976, al estimar que la entidad edilicia incurrió en una conducta ilegal al supeditar el pago del beneficio a la transferencia previa de recursos fiscales.

El recurrente expuso que se desempeñaba como profesor titular de Enseñanza Media en Lenguaje y Comunicación del Liceo de Rinconada de Silva, en la comuna de Putaendo, y que el 23 de octubre de 2021 cumplió 65 años de edad, configurándose el requisito legal para acceder a la bonificación por retiro voluntario.

Indicó que el 1 de diciembre de 2021 presentó el formulario de postulación correspondiente al beneficio contemplado en la Ley N°20.976, pero dicha documentación fue extraviada por el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Putaendo. Señaló que el 19 de enero de 2022 volvió a postular, aunque el DAEM demoró arbitrariamente el ingreso de los antecedentes bajo el argumento de procesarlos “en lote”.

Añadió que durante el año 2022 apareció en la nómina de beneficiarios del expediente respectivo, pero posteriormente fue excluido de los cupos asignados. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°6865 de 30 de agosto de 2024 del Ministerio de Educación, finalmente se le adjudicó formalmente el beneficio correspondiente al proceso 2022.

Relató además que, pese a que la Contraloría General de la República —a través de los dictámenes E30613/2025 y E74718/2025— ordenó expresamente a la Municipalidad de Putaendo adoptar las medidas necesarias para enterar el pago de la bonificación dentro de un plazo de 20 días hábiles, la entidad edilicia mantuvo una conducta omisiva y no concretó el pago.

Sostuvo que dicha actuación vulneraba su derecho de propiedad sobre el beneficio ya adjudicado, además de infringir las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, solicitando que se ordenara el pago íntegro de la bonificación por incentivo al retiro.

La Municipalidad de Putaendo solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el procedimiento de pago aún no concluía y que la transferencia de recursos fiscales correspondía al Ministerio de Educación. Añadió que la acción de protección no era la vía idónea para resolver controversias relativas a prestaciones pecuniarias y sostuvo que ordenar el pago sin contar previamente con el aporte fiscal extraordinario podría afectar el patrimonio municipal.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, tras concluir que el actor cumplía íntegramente los requisitos legales para acceder al beneficio y que la Municipalidad de Putaendo era la obligada al pago de la bonificación, con independencia de las gestiones posteriores de financiamiento que pudiera realizar ante el Ministerio de Educación.

En particular, el fallo razonó que la normativa aplicable distingue entre la obligación de pago al beneficiario —que recae en el sostenedor municipal— y los mecanismos de financiamiento o reembolso contemplados por la ley, precisando que la eventual transferencia de recursos fiscales no podía utilizarse como fundamento para postergar indefinidamente el pago de una prestación ya reconocida administrativamente.

Asimismo, la sentencia sostuvo que la conducta de la Municipalidad constituía un acto ilegal que vulneraba el derecho de propiedad del recurrente, al privarlo de percibir oportunamente dineros que legalmente le correspondían conforme a la Ley N°20.976.

En consecuencia, la Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional y ordenó a la Municipalidad de Putaendo efectuar el íntegro y completo pago de la bonificación por incentivo al retiro dentro del plazo de treinta días.

Apelada esta decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°55.431-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°6122-2025 (Protección).

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