Acción de Protección
Acción de protección rechazada en alzada.
Multa por explotar panadería en edificio cuyo reglamento prohíbe expresamente cocinar alimentos en sus locales, se ajusta a derecho.
El artículo 3º del Reglamento de Copropiedad prohíbe expresamente “instalar cocinas o cocinar alimentos de ninguna especie en los locales comerciales del edificio, los que únicamente podrán vender o distribuir alimentos previamente preparados”. Así, queda en evidencia que la sociedad recurrente ha incurrido y persistido en el incumplimiento de la normativa transcrita.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la administración de un edificio, por la imposición de una multa y apercibir con el corte de suministro eléctrico a la recurrente.
La actora explica que desde agosto de 2021 es arrendataria del local N° 3 en un edificio en Santiago, donde explota una panadería. En agosto de 2023, la administración del inmueble le notificó que su actividad económica contraviene el reglamento de copropiedad, imponiéndole una multa de 10 Unidades de Fomento. En febrero de 2024, la recurrida comunicó la suspensión del servicio de energía eléctrica si no pagaba la multa antes del 16 de febrero.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el procedimiento para imponer la multa no cumplió con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Copropiedad, que exige la existencia de dos apercibimientos por escrito antes de aplicar la sanción, lo cual no fue acreditado. Además, respecto al corte de suministro eléctrico, señaló que el numeral 9º del artículo 20º de la Ley N° 21.442 solo permite esta medida en caso de deudas por gastos comunes, no por multas.
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