
Acción de Protección
Acción de protección rechazada en alzada.
Multa por explotar panadería en edificio cuyo reglamento prohíbe expresamente cocinar alimentos en sus locales, se ajusta a derecho.
El artículo 3º del Reglamento de Copropiedad prohíbe expresamente “instalar cocinas o cocinar alimentos de ninguna especie en los locales comerciales del edificio, los que únicamente podrán vender o distribuir alimentos previamente preparados”. Así, queda en evidencia que la sociedad recurrente ha incurrido y persistido en el incumplimiento de la normativa transcrita.
23 de enero de 2025