Acción de Protección
Fallo confirmado por Corte Suprema, con voto en contra.
Humedal Valle Volcanes: inmobiliaria debe cesar inmediatamente sus operaciones hasta obtener las autorizaciones medioambientales respectivas.
Se tuvo presente que la Superintendencia del Medio Ambiente inició un procedimiento sancionatorio por infracción a la Ley N°19.300, conforme al cual el recurrido, sin contar con una resolución de calificación ambiental, ha ejecutado obras de excavación, remoción de suelo, escarpe y despeje de vegetación e intervención de cauces al interior de un humedal urbano, generando alteraciones físicas a sus componentes bióticos, interacciones y flujos ecosistémicos.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por varias agrupaciones en contra de una inmobiliaria, por realizar obras supuestamente ilegales en el humedal Valle Volcanes, sin la debida evaluación ambiental.
La recurrente detalló que el humedal ha sido clasificado por el Ministerio del Medio Ambiente, y que la inmobiliaria ha alterado el cauce de los ríos y ha realizado excavaciones sin contar con los permisos correspondientes. Además, sostuvo que el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente han intervenido por infracciones a la normativa vigente, incluidas obras de remoción de tierra y vegetación.
Se refirió a la existencia de especies protegidas en la zona, como el alerce, y reafirmó la necesidad de cumplir con las normativas ambientales. Solicitó que se ordene el cese de las operaciones en el humedal hasta que se realice la evaluación ambiental correspondiente.
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