
Fallo confirmado por Corte Suprema, con voto en contra.
Humedal Valle Volcanes: inmobiliaria debe cesar inmediatamente sus operaciones hasta obtener las autorizaciones medioambientales respectivas.
Se tuvo presente que la Superintendencia del Medio Ambiente inició un procedimiento sancionatorio por infracción a la Ley N°19.300, conforme al cual el recurrido, sin contar con una resolución de calificación ambiental, ha ejecutado obras de excavación, remoción de suelo, escarpe y despeje de vegetación e intervención de cauces al interior de un humedal urbano, generando alteraciones físicas a sus componentes bióticos, interacciones y flujos ecosistémicos.
20 de marzo de 2025

