Acción de Protección
Crédito con Aval del Estado
Crédito CAE no puede renovarse si no fue excluido de la liquidación voluntaria del beneficiario
El máximo Tribunal descartó ilegalidad o arbitrariedad en la negativa de la Comisión Ingresa, al estimar que el crédito CAE anterior se incorporó al procedimiento concursal y se extinguió por no haberse solicitado su exclusión judicial, impidiendo su posterior renovación conforme a la normativa concursal vigente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un estudiante en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa), a propósito de la negativa a renovar un Crédito con Aval del Estado (CAE), fundada en la tramitación previa de un procedimiento concursal de liquidación voluntaria.
La acción constitucional fue deducida por el recurrente, quien cuestionó la decisión de la Comisión Ingresa de rechazar su solicitud de financiamiento para el año académico 2025, alegando que dicha determinación era ilegal y arbitraria, al sostener erróneamente que se encontraba en un proceso de liquidación concursal ya concluido y exigir, además, la exclusión judicial del crédito CAE anterior como condición para acceder a un nuevo financiamiento, requisito que, a su juicio, no se encuentra contemplado en la Ley N° 20.027.
El actor expuso que había solicitado la liquidación voluntaria de sus bienes durante el año 2024, procedimiento que concluyó mediante resolución firme y ejecutoriada, produciéndose la extinción legal de las deudas no verificadas, incluida la correspondiente a un crédito CAE anterior. En ese contexto, sostuvo que cumplía con todos los requisitos académicos y legales para acceder nuevamente al beneficio, por lo que la negativa de la autoridad administrativa vulneraba las garantías de igualdad ante la ley y el debido proceso.
Por su parte, la Comisión Ingresa informó que el recurrente había sido beneficiario del Crédito con Garantía Estatal en dos oportunidades previas y que, al iniciar un procedimiento concursal de liquidación voluntaria sin solicitar la exclusión del crédito CAE del concurso, éste se incorporó al pasivo concursal y se extinguió junto con la respectiva línea de crédito, conforme al principio de universalidad consagrado en la Ley N° 20.720. Añadió que, en ausencia de una resolución judicial que declarara expresamente la exclusión del crédito, resultaba jurídicamente imposible renovar el financiamiento solicitado.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección, concluyendo que no se configuraba un actuar ilegal ni arbitrario por parte de la Comisión Ingresa, toda vez que la negativa a renovar el crédito se ajustó a la normativa concursal vigente y a la jurisprudencia consolidada sobre la materia, que exige una resolución judicial expresa para excluir créditos con aval del Estado de los procedimientos de liquidación.
Añadió que, conforme al artículo 255 de la Ley N° 20.720, la extinción de las obligaciones opera por el solo ministerio de la ley una vez concluido el procedimiento concursal, y que la falta de solicitud de exclusión del crédito CAE impedía su renovación posterior, sin que ello importe la creación de requisitos no previstos en la Ley N° 20.027.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 42.600-2025 y Corte de Valparaíso Rol N° 5.393-2025 (Protección).
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