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Acción de Protección

Licencia médica

Corte tramita recurso por licencia de 120 días

El recurrente cuestionó que la SUSESO declarara extemporánea su reposición, pese a que atribuyó el retraso a su grave estado de salud y a la espera de una cirugía de columna. La Corte de Rancagua declaró admisible la acción y aún no resuelve el fondo.

Por Elke von Loebenstein·28 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Rancagua declaró admisible un recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de una reposición administrativa relacionada con una licencia médica de 120 días.

La acción constitucional cuestiona la decisión de la SUSESO de declarar extemporánea la reposición deducida respecto de su licencia médica.

El recurrente expuso que el reposo fue prescrito debido a una grave condición de salud y que actualmente se encuentra en lista de espera para someterse a una cirugía de fijación de columna.

Sostuvo que la presentación fuera de plazo se debió a circunstancias constitutivas de fuerza mayor, relacionadas con su estado físico y de salud mental, las que le habrían impedido realizar oportunamente el trámite administrativo.

Añadió que el rechazo de la reposición le ha impedido acceder al pago correspondiente a la licencia médica y ha afectado considerablemente su situación económica y familiar.

Para respaldar sus alegaciones, acompañó antecedentes médicos destinados a acreditar la enfermedad que padece, su permanencia en lista de espera para una intervención quirúrgica y el proceso de evaluación al que se encuentra sometido para acceder eventualmente a una pensión de invalidez.

Del contenido del recurso se desprende que el recurrente considera afectados derechos relacionados con la protección de su salud y su situación previsional.

La Corte solicitó informe a la Superintendencia de Seguridad Social que compareció al procedimiento, se hizo parte y solicitó una ampliación del plazo para evacuarlo, el que le fue concedido

Una vez evacuado el informe la Corte deberá pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto recurso de protección Corte de Rancagua Rol Nº1577-2926.

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