Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema valida negativa de la DGMN a renovar permiso de porte de arma y descarta que exista derecho adquirido por autorizaciones previas
Reafirmó el principio de legalidad en la actuación administrativa, destacando que la autoridad fiscalizadora puede reconsiderar antecedentes penales al resolver solicitudes, sin quedar vinculada por decisiones anteriores que se apartaron del marco normativo.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección deducido por un guardia privado en contra de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) por la negativa a renovar su permiso de porte de arma de fuego para fines de seguridad, decisión adoptada por la autoridad fiscalizadora en ejercicio de sus facultades legales.
El conflicto se originó a propósito de la resolución de 25 de junio de 2025, mediante la cual la autoridad fiscalizadora correspondiente denegó la renovación del permiso solicitado por la empresa empleadora del actor, en su calidad de vigilante privado.
El recurrente alegó que la decisión de la autoridad era ilegal y arbitraria, por cuanto se le negó la renovación de su permiso de porte de arma sin una notificación válida, enterándose de ello únicamente por su empleador, lo que le impidió ejercer oportunamente los recursos administrativos correspondientes. Asimismo, sostuvo que la medida vulneraba el principio de confianza legítima, atendido que durante más de tres décadas de desempeño como vigilante privado —y en particular desde 2018 en adelante— la propia autoridad había renovado reiteradamente su permiso pese a existir los mismos antecedentes penales, los que calificó como pretéritos y ya ponderados en decisiones anteriores.
Por su parte, la Dirección General de Movilización Nacional solicitó el rechazo del recurso, señalando que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad fiscalizadora competente en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente, particularmente la Ley N° 17.798 y su reglamento, y que la negativa a renovar el permiso se fundó en que el recurrente registraba antecedentes penales que, conforme al Decreto N° 1.773 de 1994, constituyen un impedimento para desempeñarse como vigilante privado. No obstante, reconoció que en años anteriores se le había renovado el permiso pese a dichos antecedentes, que la resolución no explicitó las razones del cambio de criterio y que ésta fue notificada únicamente a la empresa empleadora y no directamente al actor.
La Corte de Concepción, tras examinar los antecedentes de hecho y de derecho, concluyó que la actuación de la autoridad recurrida era ilegal y arbitraria, desde que, si bien cuenta con facultades para resolver sobre la renovación de permisos en materia de control de armas, incurrió en vicios sustantivos en el procedimiento seguido. En particular, constató que la resolución impugnada no fue notificada personalmente al actor, lo que le impidió ejercer los recursos administrativos pertinentes, configurando una vulneración al debido proceso; y, además, que la propia autoridad reconoció no haber explicitado las razones del cambio de criterio respecto de renovaciones anteriores concedidas en iguales condiciones, afectando el principio de confianza legítima y la igualdad ante la ley. En consecuencia, estimó que tales deficiencias privaron al recurrente del legítimo ejercicio de sus derechos, por lo que acogió la acción cautelar, dejó sin efecto la resolución de 25 de junio de 2025 y ordenó a la autoridad emitir un nuevo pronunciamiento fundado, debiendo notificarlo personalmente al afectado para permitir el ejercicio de sus derechos.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Vilches, quien estuvo por rechazar la acción constitucional, al estimar que el principio de legalidad que rige a la Administración del Estado impone a la autoridad el deber de ajustar su actuación estrictamente a la normativa vigente, de modo que la existencia de renovaciones anteriores otorgadas pese a la concurrencia de antecedentes penales no genera un derecho adquirido en favor del recurrente ni impide a la Administración corregir su proceder para adecuarlo a derecho, descartando así la vulneración del principio de confianza legítima alegado.
En contra de la sentencia de primer grado, el recurrido interpuso recurso de apelación.
En primer término, la Corte Suprema precisó que la resolución de 25 de junio de 2025 fue dictada por la Autoridad Fiscalizadora competente en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 4° de la Ley N° 17.798 y el artículo 15 letra n) de su reglamento, normas que la habilitan expresamente para denegar, suspender o limitar autorizaciones mediante resolución fundada. En ese contexto, destacó que la decisión de rechazar la renovación del permiso de porte de arma de fuego se adoptó dentro de la esfera de competencias legales de la Administración, de modo que el análisis debía centrarse en determinar si el ejercicio de dicha potestad se ajustó a derecho o incurrió en arbitrariedad.
Luego, el máximo Tribunal señaló que el marco normativo aplicable a los vigilantes privados exige, como requisito para desempeñarse en esa función, no haber sido condenado por crimen o simple delito, conforme al Decreto N° 1.773 de 1994. Sobre esa base, constató que el recurrente mantenía dos anotaciones en el Registro General de Condenas —una por cuasidelito de lesiones menos graves y otra por conducción en estado de ebriedad—, antecedentes que la autoridad fiscalizadora se encontraba habilitada para ponderar al resolver la solicitud de renovación. Así, concluyó que la consideración de dichos antecedentes constituía un elemento objetivo y jurídicamente pertinente, descartando que su sola utilización configurara un actuar ilegal o arbitrario.
Enseguida, la Corte Suprema abordó la alegación relativa a la vulneración del principio de confianza legítima, enfatizando que el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución, obliga a la Administración a ajustar su actuación estrictamente al ordenamiento jurídico vigente. En tal sentido, sostuvo expresamente que “(…) la existencia de los actos administrativos previos que pudieron haber sido emitidos con inobservancia de los requisitos legales no genera un derecho adquirido para el administrado a perpetuar una situación contraria a la norma expresa, ni impide a la Administración corregir su proceder para ajustarlo a la legalidad vigente”, descartando así que las renovaciones anteriores pudieran consolidar una situación contraria a las exigencias legales.
Finalmente, en relación con la alegación de falta de notificación personal, el máximo Tribunal advirtió que la resolución impugnada fue comunicada a la empresa empleadora que había gestionado la solicitud en representación del actor, dejando constancia además de los recursos administrativos procedentes y sus plazos. Asimismo, destacó que el recurrente tomó conocimiento efectivo de dicha decisión y, no obstante ello, no ejerció los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, optando directamente por la vía constitucional. A partir de estos antecedentes, estimó que no se configuraban vicios que permitieran calificar la actuación de la autoridad como ilegal o arbitraria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4311-2026 y Corte de Concepción Rol N°4209-2025 (Protección).
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