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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema valida destitución en el SLEP Colchagua y refuerza estándares de probidad y motivación en sanciones disciplinarias

Respalda el actuar del servicio al estimar que el sumario acreditó conductas contrarias a la probidad y que la resolución sancionatoria contiene un análisis adecuado sobre proporcionalidad, antecedentes y descargos del afectado, descartando vulneraciones al debido proceso y al derecho de defensa.

Por José Manuel Larraguibel·05 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: slepcolchagua.gob.cl
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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección deducido en contra del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, acción que cuestionaba la legalidad y fundamentación de la resolución que impuso la destitución al funcionario investigado.

El recurrente sostuvo que la resolución que dispuso su destitución carecía de la motivación exigida por la Ley N°19.880, pues —a su juicio— no explicaba adecuadamente la necesidad, proporcionalidad y fundamento jurídico de la sanción aplicada. Alegó, además, que el sumario que antecedió dicha decisión presentaba múltiples irregularidades, entre ellas la designación de dos fiscales sucesivos, la ausencia de un orden cronológico claro en el expediente, la limitación de plazos para rendir prueba y la falta de precisión en la formulación de los cargos. Añadió que la autoridad no habría valorado debidamente las atenuantes que estimaba concurrentes, como su irreprochable conducta anterior, un supuesto error de prohibición y la colaboración prestada durante la investigación. Finalmente, afirmó que no existió una conexión lógica entre los hechos imputados y la infracción al principio de probidad, y que la medida expulsiva vulneraba su derecho de defensa, igualdad ante la ley y propiedad sobre el cargo.

Por su parte, el SLEP Colchagua sostuvo que el procedimiento disciplinario se desarrolló con pleno apego a la normativa aplicable y que los eventuales defectos formales alegados por el funcionario no tenían la entidad suficiente para invalidar lo obrado. Precisó que el plazo probatorio es un máximo legal y no una obligación para el fiscal, que la autoridad no está compelida a considerar atenuantes como la conducta anterior o la colaboración, y que los hechos investigados —incluyendo la percepción de ingresos por publicidad en una radio educativa sin autorización— configuraban una infracción grave al principio de probidad. Añadió que el actor ejerció todos los medios de defensa disponibles, que la destitución es una sanción prevista para casos de esta naturaleza y que su aplicación fue proporcional y ajustada a derecho. Enfatizó, además, que la calidad de funcionario a contrata excluye cualquier afectación al derecho de propiedad sobre el cargo.

La Corte de Rancagua, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, estimó que la resolución impugnada sí contenía una fundamentación suficiente. Observó que el SLEP se hizo cargo expresamente de las principales alegaciones del recurrente —relativas a la no renovación de su contrata, a la valoración de su conducta previa, al desarrollo del término probatorio y a la supuesta limitación de diligencias— dedicando considerandos específicos al análisis de cada una de ellas. Asimismo, destacó que el servicio detalló los hechos constatados en el sumario, incluyendo el reconocimiento del propio funcionario respecto del manejo no autorizado de la radio educativa y la percepción de ingresos por avisaje, elementos que permitían descartar la falta de motivación denunciada.

En este contexto, el tribunal concluyó que el recurrente sí había podido ejercer sus facultades de defensa durante el procedimiento disciplinario, pues presentó descargos, solicitó diligencias y utilizó los recursos administrativos pertinentes. A juicio de la Corte, ello demostraba que el proceso se había tramitado respetando las garantías mínimas del debido proceso, sin que se verificaran limitaciones que afectaran su derecho a ser oído o a controvertir los antecedentes del sumario.

Finalmente, la Corte razonó que el acto administrativo cuestionado fue dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de atribuciones legalmente reconocidas y frente a hechos que la normativa califica como graves. Sostuvo que la sanción de destitución se encontraba prevista para supuestos de esta naturaleza y que su aplicación resultaba proporcional a las conductas acreditadas. Al no advertirse ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión administrativa, el tribunal estimó que no existía base suficiente para invalidar la resolución disciplinaria por la vía del recurso de protección.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°50539-2025 y Corte de Rancagua Rol N°1535-2025 (Protección).

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