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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema valida destitución de funcionaria municipal por uso indebido de licencia médica para viajar al extranjero

Concluyó que la conducta constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa, descartando ilegalidad o arbitrariedad en el sumario disciplinario que culminó con la medida de destitución.

Por José Manuel Larraguibel·13 de marzo de 2026·5 min de lectura
Imagen: biobiochile.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Yumbel por la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, impuesta tras acreditarse que hizo uso indebido de una licencia médica para realizar un viaje fuera del territorio nacional.

La controversia se originó luego de que la funcionaria impugnara la medida disciplinaria adoptada por la autoridad municipal, sosteniendo que el procedimiento administrativo que culminó con su desvinculación habría incurrido en irregularidades y que no se habrían ponderado adecuadamente los antecedentes expuestos en su defensa, argumentos que ya habían sido planteados previamente mediante un recurso de reposición en sede administrativa.

La recurrente sostuvo que la decisión municipal era ilegal y arbitraria, pues el sumario administrativo se habría instruido fuera de las competencias del municipio y sin un análisis adecuado de los antecedentes del caso. Alegó que la licencia médica psiquiátrica que motivó la investigación había sido válidamente otorgada y autorizada por la autoridad competente, y que su viaje al extranjero —realizado durante ese período— obedeció a una situación personal previamente programada y vinculada a su estado de salud, descartando haber actuado de mala fe o haber utilizado indebidamente el reposo médico. Asimismo, afirmó que la medida de destitución resultaba desproporcionada atendida su extensa trayectoria funcionaria sin sanciones previas y que, al adoptarse, se habrían vulnerado sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y al respeto de su derecho de propiedad sobre el empleo y las remuneraciones asociadas.

Por su parte, la Municipalidad de Yumbel solicitó el rechazo del recurso, señalando que la sanción de destitución se adoptó tras un sumario administrativo instruido a raíz de antecedentes remitidos por la Contraloría, que daban cuenta de que la funcionaria salió del país mientras se encontraba con licencia médica que prescribía reposo total domiciliario. Indicó que la propia funcionaria reconoció haber viajado al extranjero durante dicho período sin acreditar indicación médica para ello, lo que fue estimado como una utilización indebida de la licencia y una infracción grave al principio de probidad administrativa. Asimismo, sostuvo que el procedimiento disciplinario se tramitó conforme a derecho, con pleno respeto del debido proceso, y que la determinación de responsabilidades administrativas corresponde a la autoridad municipal y no a los organismos que autorizan o fiscalizan las licencias médicas.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección, al estimar que la destitución de la funcionaria resultaba arbitraria y desproporcionada. Para ello consideró que no existían antecedentes que permitieran afirmar que la licencia médica hubiera sido obtenida o utilizada de mala fe, ni que se hubiese acreditado un uso malicioso del reposo prescrito, destacando además que, al momento de ocurrir los hechos, no existía claridad normativa acerca de la posibilidad de realizar viajes al extranjero durante licencias médicas por patologías de salud mental. Asimismo, el tribunal sostuvo que la autoridad municipal no ponderó adecuadamente circunstancias atenuantes —como la ausencia de sanciones previas y la prolongada trayectoria funcionaria—, concluyendo que la medida de destitución vulneró el principio de proporcionalidad y afectó las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, por lo que ordenó dejar sin efecto los decretos alcaldicios y disponer su reincorporación al cargo.

En contra de la sentencia de primer grado, el recurrido interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes, recordó que el artículo 8° de la Constitución Política impone a las autoridades y funcionarios públicos el deber de observar estrictamente el principio de probidad administrativa en el ejercicio de sus funciones. Dicho principio exige mantener una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal del cargo, con preeminencia del interés general por sobre los intereses particulares. En esa línea, destacó que el Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios municipales contempla la sanción disciplinaria de destitución cuando los hechos constitutivos de la infracción importan una vulneración grave a dicho principio, lo que habilita a la autoridad administrativa para adoptar medidas sancionatorias en resguardo del correcto funcionamiento del servicio público.

En ese contexto, el máximo Tribunal señaló que la conducta atribuida a la funcionaria —consistente en hacer uso de una licencia médica para fines distintos de aquellos que justifican el reposo prescrito, específicamente la realización de un viaje fuera del territorio nacional— se aparta de la finalidad propia de este tipo de instrumento. A su juicio, utilizar una licencia médica para actividades ajenas al reposo ordenado implica obtener beneficios indebidos y supone anteponer intereses personales por sobre las exigencias propias del servicio público, lo que repercute negativamente en el debido cumplimiento de las funciones del órgano y en la satisfacción regular y continua de las necesidades colectivas que la administración está llamada a atender.

Asimismo, el fallo destacó que el procedimiento administrativo disciplinario que culminó con la aplicación de la medida de destitución fue tramitado conforme a las normas legales que regulan este tipo de procesos, resguardándose el derecho a defensa de la funcionaria investigada. En particular, la Corte Suprema advirtió que durante la sustanciación del sumario se analizaron los antecedentes aportados por la afectada y los argumentos formulados tanto en sus descargos como en el recurso de reposición interpuesto en sede administrativa, sin que de la revisión del expediente sea posible advertir la existencia de irregularidades que permitan calificar la actuación de la autoridad municipal como ilegal o arbitraria.

Finalmente, el máximo Tribunal reiteró su jurisprudencia en orden a que la acción de protección no constituye una vía destinada a revisar cuestiones de mérito vinculadas con la valoración de los antecedentes reunidos en un procedimiento disciplinario o con la determinación de la proporcionalidad de la sanción impuesta. En tal sentido, subrayó que el control que corresponde ejercer a los tribunales a través de esta acción cautelar se limita a verificar la legalidad y razonabilidad de la actuación administrativa, sin que resulte procedente que, por esta vía, se sustituya la ponderación efectuada por la autoridad competente respecto de los hechos investigados o de las consecuencias disciplinarias derivadas de ellos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53875-2025 y Corte de Concepción Rol N°4643-2025 (Protección).

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