Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema valida actuación de Comisión Médica Central de Carabineros en evaluación de imposibilidad física
Sostuvo que el órgano médico actuó dentro de sus competencias legales y con adecuada fundamentación técnica, descartando que la decisión adoptada careciera de quórum o infringiera el deber de motivación exigido por la Ley N° 19.880.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección deducido por un funcionario de Carabineros en contra del Director General de Carabineros, de la Comisión Médica Central de Carabineros y de la Prefectura de Arauco, acción interpuesta a raíz de resoluciones administrativas que dispusieron su retiro temporal de la institución y declararon su imposibilidad física para continuar en el servicio.
El recurrente sostuvo que las resoluciones administrativas que dispusieron su retiro temporal de Carabineros y declararon su imposibilidad física eran ilegales y arbitrarias, por cuanto resultaban contradictorias con su efectiva reincorporación a funciones tras haber recibido el alta médica, encontrándose incluso desempeñándose operativamente al momento de serle notificadas. Alegó, además, que la resolución de la Comisión Médica Central adolecía de un vicio formal esencial, al haber sido dictada sin el quórum exigido por el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, ya que solo fue suscrita por tres integrantes y no por los cinco que —a su juicio— exige la normativa. Sobre esa base, denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, derecho a la salud y derecho de propiedad, afirmando que la medida lo privó injustificadamente de su cargo, remuneraciones y sistema previsional de salud, solicitando que se dejaran sin efecto los actos impugnados y se ordenara su reincorporación a la institución.
La Comisión Médica Central de Carabineros solicitó el rechazo del recurso, defendiendo la legalidad y corrección técnica de su actuación, señalando que su pronunciamiento correspondió al ejercicio de una competencia exclusiva y reglada para evaluar la aptitud física del personal institucional. Explicó que la declaración de imposibilidad física del recurrente se fundó en una pluralidad de informes médicos y psiquiátricos, emitidos tanto por profesionales del sistema institucional como del extrasistema, los que concluyeron que padecía una patología psiquiátrica de origen común, de pronóstico curable pero no invalidante, incompatible con el servicio activo, especialmente por el acceso a armas de fuego. Añadió que el procedimiento seguido se ajustó a la normativa vigente, que no existe un quórum fijo para sesionar, bastando el acuerdo de la mayoría de sus integrantes, y que la resolución impugnada cumplió con los estándares de fundamentación exigidos por la Ley N° 19.880. Asimismo, indicó que el recurrente disponía de vías administrativas idóneas para impugnar la decisión y de la posibilidad de solicitar una reevaluación médica dentro del plazo legal, descartando la existencia de ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de derechos fundamentales.
El General Director de Carabineros solicitó el rechazo del recurso, alegando principalmente su falta de legitimación pasiva, por cuanto las resoluciones impugnadas no fueron dictadas por la Dirección General, sino por la Comisión Médica Central y por la Prefectura de Carabineros de Arauco, órganos que actuaron dentro del ámbito de sus competencias legales. Sostuvo que la declaración de imposibilidad física del recurrente y la posterior disposición de su retiro temporal se ajustaron plenamente a la normativa que regula al personal institucional, en particular a la Ley N° 18.961 y al Estatuto del Personal de Carabineros, y se fundaron en evaluaciones médicas especializadas derivadas de licencias prolongadas por razones de salud. Añadió que el recurrente carecía de un derecho indubitado que pudiera ser amparado por la vía cautelar, pretendiendo en realidad discutir materias de lato conocimiento propias de un procedimiento distinto, y que no existía actuación ilegal o arbitraria ni vulneración de garantías constitucionales atribuible a la máxima autoridad institucional.
Finalmente, la Prefectura de Carabineros de Arauco N° 19 solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que su actuación se limitó a dar cumplimiento a lo resuelto por la Comisión Médica Central de Carabineros, órgano técnico competente que declaró la imposibilidad física del funcionario y propuso su retiro temporal. Señaló que la Resolución Exenta que dispuso el retiro fue dictada en estricto apego a la normativa institucional y legal vigente, sin efectuar un pronunciamiento médico propio ni apartarse de las conclusiones técnicas previamente adoptadas. Añadió que la medida obedeció a una consecuencia necesaria de la calificación médica efectuada por el organismo especializado, por lo que no podía calificarse como ilegal o arbitraria, descartando así la vulneración de garantías constitucionales y afirmando haber actuado dentro del marco de sus atribuciones regladas.
La Corte de Concepción razonó que la resolución de la Prefectura de Carabineros que dispuso el retiro temporal del funcionario no constituía un acto ilegal ni arbitrario, por cuanto era una consecuencia necesaria y obligada de lo resuelto previamente por la Comisión Médica Central, órgano al que la ley atribuye de manera exclusiva la evaluación de la aptitud física del personal institucional. Sin embargo, estimó que la resolución de dicha Comisión adolecía de falta de debida fundamentación, al basarse en diagnósticos médicos contradictorios y en una caracterización genérica y poco precisa de la patología que afectaría al recurrente, lo que no permitía justificar adecuadamente una medida de la entidad del retiro temporal, especialmente considerando que el funcionario había sido dado de alta y se encontraba desempeñando funciones al momento de dictarse el acto. En ese contexto, concluyó que la actuación de la Comisión Médica Central vulneró el deber de motivación exigido por la Ley N° 19.880 y el principio de igualdad ante la ley, por lo que acogió el recurso de protección respecto de dicho órgano, ordenando dejar sin efecto las resoluciones impugnadas y disponer la dictación de un nuevo acto administrativo debidamente fundado, rechazando, en cambio, la acción respecto del General Director de Carabineros y de la Prefectura de Arauco.
En contra de la sentencia de primer grado, la Comisión Médica Central de Carabineros y la Prefectura de Arauco N°19 interpusieron recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, sostuvo que la Comisión Médica Central de Carabineros es el órgano legalmente competente y exclusivo para evaluar la capacidad física del personal institucional y determinar si una afección lo imposibilita para continuar en el servicio, conforme a la Ley N° 18.961, al Estatuto del Personal de Carabineros y a su normativa reglamentaria. En ese marco, destacó que el control jurisdiccional propio de la acción de protección no habilita a sustituir el juicio técnico-médico del órgano especializado, sino únicamente a verificar si la actuación administrativa se ajustó a derecho y se encuentra debidamente motivada.
En esa línea, la Corte Suprema examinó el contenido de la resolución impugnada y concluyó que esta dio cuenta de una pluralidad de informes y peritajes médicos y psiquiátricos, los cuales fueron ponderados por la Comisión Médica Central y permitieron arribar a la conclusión de que el funcionario padecía una patología psiquiátrica de origen común, de pronóstico curable, que lo imposibilitaba temporalmente para continuar prestando servicios en la institución. A juicio del máximo Tribunal, dicha fundamentación resultaba coherente con los antecedentes clínicos considerados y satisfacía el estándar de motivación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, descartándose que se tratara de una decisión carente de sustento o arbitraria.
Asimismo, rechazó los cuestionamientos formales relativos a la integración y funcionamiento de la Comisión Médica Central, señalando que esta actuó dentro de sus atribuciones legales y reglamentarias, sin que se acreditara la infracción de las normas sobre quórum o adopción de acuerdos. En consecuencia, razonó que no se configuraba una actuación ilegal o arbitraria que afectara garantías constitucionales, toda vez que la decisión administrativa impugnada fue adoptada por la autoridad competente, sobre la base de antecedentes técnicos suficientes y dentro del marco normativo que regula la situación estatutaria del personal de Carabineros.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51806-2025 y Corte de Concepción Rol N°2932-2025 (Protección).
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