Acción de Protección
Medidas disciplinarias
Corte Suprema revoca fallo y rechaza recurso de protección de funcionaria destituida por viajar con licencia médica
El máximo Tribunal revocó el fallo de la Corte de Coyhaique que había ordenado la reincorporación de una funcionaria municipal sancionada con destitución, al estimar que viajar al extranjero durante una licencia médica constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa y que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar la proporcionalidad de la sanción disciplinaria.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que había acogido el recurso de protección interpuesto por una funcionaria municipal en contra de la Municipalidad de Coyhaique, dejando sin efecto la sanción de destitución aplicada en su contra y ordenando su reincorporación al cargo.
La recurrente sostuvo que el acto administrativo que mantuvo la medida disciplinaria de destitución era ilegal y arbitrario, por haberse dictado —a su juicio— con infracción a las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador y sin la debida motivación. Explicó que había solicitado oportunamente un permiso administrativo por media jornada, el que fue autorizado, y que posteriormente se le otorgó una licencia médica que cubría ese mismo período, agregando que no fue ella quien solicitó el cambio del permiso por la licencia. Asimismo, alegó falta de competencia de la municipalidad para calificar el mal uso de la licencia médica, vulneración del principio de proporcionalidad, y afectación de sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y al derecho de propiedad.
La Municipalidad defendió la legalidad de su actuación, señalando que la funcionaria reconoció haber salido del país mientras se encontraba con licencia médica bajo reposo total, conducta que fue investigada mediante sumario administrativo regularmente tramitado. Indicó que los hechos configuraban una infracción grave al principio de probidad administrativa, por implicar el uso indebido de una licencia médica para fines particulares, afectando el cumplimiento de las funciones públicas y el patrimonio municipal. Añadió que la sanción aplicada se ajustó a las facultades disciplinarias de la autoridad y que el procedimiento respetó las garantías del debido proceso.
La Corte de Coyhaique acogió la acción cautelar, estimando que la sanción de destitución resultaba arbitraria, por no haberse ponderado adecuadamente antecedentes relevantes como la buena conducta funcionaria de la recurrente, la existencia de un permiso administrativo previo y la forma en que se produjo la modificación de dicho permiso por una licencia médica. Asimismo, consideró que se había vulnerado el principio de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la funcionaria, ordenando su reincorporación y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicho pronunciamiento, tras concluir que la medida disciplinaria impugnada no podía calificarse de ilegal ni arbitraria.
El máximo Tribunal razonó que el principio de probidad administrativa exige a los funcionarios públicos observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular, y que la destitución procede cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneran gravemente dicho principio. En ese contexto, señaló que el uso indebido de una licencia médica para realizar un viaje al extranjero constituye una afectación grave a la probidad administrativa, al importar un aprovechamiento de beneficios ajenos a su finalidad legal y un menoscabo al patrimonio municipal.
Asimismo, indicó que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a la normativa vigente, con pleno respeto al derecho a defensa de la funcionaria, sin que se advirtiera ilegalidad o arbitrariedad en su desarrollo que justificara el otorgamiento del amparo constitucional.
Agregó que el recurso de protección no constituye una vía idónea para revisar aspectos de mérito del sumario administrativo, como la proporcionalidad de la sanción aplicada, pues el control jurisdiccional en esta sede se limita a verificar la legalidad y razonabilidad del actuar administrativo, sin sustituir la ponderación efectuada por la autoridad disciplinaria dentro de su ámbito de competencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Coyhaique, manteniendo la sanción de destitución impuesta a la funcionaria por el uso indebido de licencia médica para fines particulares.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 55.211-2025y Corte de Coyhaique Rol N° 264-2025 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Acción de Protección
Corte confirma expulsión de alumno por portar navaja

Acción de Protección
Corte mantiene baja condicional de carabinera

Acción de Protección
Suprema rechaza reincorporación de funcionaria de Osorno

Acción de Protección
Corte declara inadmisible protección contra aseguradora por negar cobertura a siniestro de vehículo usado por niña con discapacidad
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.