Acción de Protección
Ley N°21.020, sobre tenencia responsable de mascotas
Corte Suprema revoca fallo y rechaza protección por tenencia de animales en condiciones insalubres en Viña del Mar: remite antecedentes a autoridades competentes
El máximo tribunal concluyó que la acción de protección no es la vía idónea al existir procedimientos en curso ante tribunales y sede penal, pero ordenó oficiar a la autoridad sanitaria y a SENAMA para que adopten medidas.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección interpuesto por vecinos de calle Anabaena, en el sector Jardín del Mar de Viña del Mar, en contra de una vecina, e inicialmente también del propietario del inmueble, por la mantención de un número significativo de perros y gatos en su casa habitación en condiciones deficientes de salubridad y falta de tenencia responsable.
Los recurrentes alegaron que la situación que enfrentan ha generado ataques de perros a vecinos, riesgos a su integridad física, insalubridad ambiental y perturbaciones en el uso y goce de las propiedades colindantes. Asimismo, denunciaron la reiteración de episodios de agresiones por parte de los animales abandonados, junto con la existencia de procedimientos administrativos, sanciones en juzgados de policía local e investigaciones penales vinculadas a los mismos hechos.
Alegaron que la conducta de la recurrida es ilegal y arbitraria, al incumplir las normas sobre tenencia responsable de animales, manteniéndolos en condiciones de hacinamiento, sin control sanitario y permitiendo su circulación hacia la vía pública. En ese contexto, alegaron la vulneración de los derechos a la vida e integridad física y psíquica, a la protección de la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, debido a ataques de animales que han debido padecer, riesgos constantes y condiciones de insalubridad, e insisten que las medidas adoptadas por otras vías no han sido eficaces para poner término a la situación.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso, al estimar acreditada la existencia de los actos y omisiones ilegales y arbitrarios denunciados, considerando la reiteración de denuncias, sanciones previas y la persistencia de condiciones de riesgo e insalubridad. El tribunal señaló que la situación configuraba una amenaza a las garantías constitucionales invocadas y que la acción de protección resultaba idónea para restablecer el imperio del derecho, ordenando medidas destinadas a impedir el ingreso de nuevos animales, fiscalizar las condiciones del inmueble y dar intervención a las autoridades competentes.
La Corte de Apelaciones ordenó a la recurrida abstenerse de ingresar nuevos animales al inmueble, oficiar a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Viña del Mar para que verifique las condiciones en que se encuentran los animales, debiendo la recurrida permitir el ingreso, a fin de adoptar las medidas necesarias para resguardar los derechos constitucionales afectados. Asimismo, ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes y oficiar a la SEREMI de Salud de Valparaíso para que evalúe la instrucción de sumarios sanitarios por las condiciones de higiene y habitabilidad del inmueble. También instruyó oficiar al Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) para que adopte medidas en favor de la recurrida, considerando su condición de adulta mayor y una eventual situación de vulnerabilidad. Finalmente, dispuso poner en conocimiento del propietario del inmueble lo resuelto, a fin de que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo acreditado y a las obligaciones asumidas en el avenimiento alcanzado con los recurrentes.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Corvalán, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que los hechos denunciados ya se encuentran en conocimiento del Ministerio Público, órgano al cual corresponde dirigir la investigación y adoptar las medidas conducentes respecto de la eventual configuración de delitos. Sin perjuicio de lo anterior, señaló compartir las medidas Oficiar al Ministerio Público y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso.
Apelada la sentencia, la Corte Suprema la revocó en alzada y desestimó la acción de protección. Sin perjuicio de lo resuelto, ordenó oficiar al secretario regional Ministerial de Salud y poner en su conocimiento los antecedentes de la causa, para que arbitre las medidas correspondientes de acuerdo con la Ley N°21.020 en relación con el Código Sanitario. También al Servicio Nacional del Adulto Mayor para los efectos de que arbitre las medidas de su competencia, en relación con la salud física y mental de la recurrida.
En su fallo, el máximo tribunal precisa que el recurso de protección se interpuso en favor de vecinos en contra del propietario del inmueble y de la persona que lo habita, por las deficientes condiciones de cuidado y salubridad del lugar, las que serían arbitrarias, ilegales y vulneratorias de las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad y del derecho de propiedad.
Enseguida indica que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a resguardar el ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los perturben, impidan o amenacen.
Luego deja asentado que el conflicto dice relación con el incumplimiento de la recurrida respecto de decisiones de juzgados de policía local, en el marco de denuncias por infracción a la Ley N°21.020, sobre tenencia responsable de mascotas, existiendo además denuncias y querellas penales por maltrato animal, lo que fue corroborado por informes del Ministerio Público y la Municipalidad.
Concluye así que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver conflictos sometidos al conocimiento de órganos competentes, como ocurre en este caso, donde existen procedimientos en curso ante juzgados de policía local y en sede penal, por lo que las alegaciones deben hacerse en dichas instancias conforme a los mecanismos legales.
Pese a que rechazó del recurso -como se dijo-, dispuso remitir los antecedentes a autoridades administrativas y sectoriales competentes para que adopten las medidas que correspondan.
Vea sentencia Corte Suprema N°39.810-2025 y Corte de Valparaíso Rol Nº2933-2025 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Acción de Protección
Corte declara inadmisible protección contra aseguradora por negar cobertura a siniestro de vehículo usado por niña con discapacidad

Acción de Protección
Corte frena cobros de CMR por fraude telefónico

Acción de Protección
Corte deja sin efecto destitución de profesora por viaje al extranjero durante licencia médica

Acción de Protección
Corte ordena devolver $5,4 millones sustraídos en transferencias a cliente de banco
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.